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111 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / de ordenanza remitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Fiscalización y Control, y la Subgerencia de Comercialización, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la facultad de regular el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancías; y, asimismo señala que es necesario incorporar las infracciones detalladas en el Informe Técnico N° 523-2020-SGFC-GAC/MM en el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores” aprobado por la Ordenanza N° 480/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. Artículo 2°. - Finalidad Regular el desarrollo de actividades de carga y descarga de mercancía en espacios públicos en el distrito de Mira fl ores. Artículo 3°. - Alcances La presente ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en adelante la Municipalidad. La presente ordenanza no aplica para los locales comerciales y demás establecimientos mencionados en el artículo 54º de la Ordenanza Nº 497/MM conservando éstos la obligación de contar con espacios dentro del lote para la carga y descarga, y no hacer uso de la vía pública. Artículo 4°. - De fi niciones Para los fi nes de la presente ordenanza, entiéndase por: a. Agente económico: persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen e intercambian productos, bienes o servicios. Al respecto, se resalta a los comerciantes, proveedores y transportistas. b. Movimiento de mercancía: se re fi ere al transporte de mercancías correspondientes a suministros, servicios (inspecciones, instalaciones, atención al cliente, emergencias) y otros usos comerciales. c. Operaciones de carga y descarga: aluden al desplazamiento de una clase de mercancía desde un lugar de origen, donde se carga la mercancía, hasta un destino, en el que se descarga. d. Espacio público: Es un área de la ciudad orientada a satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes; estará sometido a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su uso y las actividades que se pueden realizar en él. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles. e. Zonas de carga y descarga: espacios públicos diseñados para el uso exclusivo de los transportistas, para que realicen entregas con rapidez y fl uidez, sin afectar la circulación. f. Otras de fi niciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, y la Ordenanza que promueve la convivencia en espacios públicos en el Distrito de Mira fl ores.TITULO II USO DE LAS ZONAS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 5°. - De las zonas de carga y descarga Dispóngase que la creación de las zonas de carga y descarga, en lugares debidamente sustentados técnicamente, para las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas a la distribución de mercancía dentro del distrito, debiendo cumplir con reglas y condiciones establecidas en la presente ordenanza. La aprobación de zonas de carga y descarga será a través de decreto de alcaldía y se realiza de forma progresiva. Artículo 6°. - Zoni fi cación y horarios de uso Los horarios de uso de las zonas de carga y descarga serán clasi fi cados, según el estudio técnico previo, de la siguiente forma: a. Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, sábados, domingos y días festivos no se autoriza. b. Lunes a viernes de 23:00 a 06:00 horas y sábado de 14:30 a 20:00 horas, excepto días festivos. c. Lunes a domingo de 10:00 a 16:00 horas, incluye días festivos. Artículo 7°. - Reglas de uso de las zonas de carga y descarga 7.1. La actividad de carga y descarga en espacios públicos solo está permitida en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, las cuales tendrán un rango de uso de tres (03) cuadras a la redonda. 7.2. Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso: a. La descarga de mercancía se deberá realizar con el conductor al volante. b. No se deberá superar el tiempo máximo determinado para las calles de veinticinco (25) minutos, salvo excepciones debidamente justi fi cadas y señalizadas. c. La descarga de mercancía se deberá realizar por el costado de la acera y por detrás del vehículo. Nunca por el lado de la calzada. d. En caso de utilizar grúa horquilla u otro vehículo similar para realizar la carga o descarga, sólo podrán circular a través de la vereda frente a accesos vehiculares y por ningún motivo por el resto de las veredas. e. La carga deberá ser trasladada con extrema precaución y respetando el derecho de los peatones a transitar por la acera. f. Queda estrictamente prohibido el estacionamiento y el acopio en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de dicha carga. g. Se deberán mantener limpias las zonas de carga y descarga. h. El conductor deberá bajar el volumen de la música de su vehículo una vez estacionado el vehículo. i. El conductor no deberá abandonar el vehículo después de estacionarse. j. El motor del vehículo debe encontrarse apagado, a excepción de los vehículos eléctricos. k. El área de reparto no debe ser mayor a las tres (03) cuadras a la redonda del lugar de estacionamiento. l. El conductor deberá respetar el aforo de la zona de carga y descarga. 7.3. En cuanto sea obligatorio, los conductores deben cumplir las normas de Bioseguridad siguientes: a. En todo momento debe mantener el distanciamiento social, y deberá guardar la distancia física al interior del vehículo según lo establecido por el Gobierno Nacional. b. Portar un kit de higiene personal, compuesto por: mascarilla, gel desinfectante o solución desinfectante. c. El servicio de transporte debe tener plani fi cada la ruta de transporte y el uso de determinada zona de carga y descarga.