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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 147-2020-MSB-A San Borja, 24 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 306-2020-MSB- GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 25 de junio de 2020, el Informe N° 63-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de julio de 2020, el Memorándum N° 1029-2020-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 22 de julio de 2020, el Informe N° 370-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de julio de 2020, el Proveído N° 926-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de julio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto del Patrimonio Municipal que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 079-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 113-2020-MSB-A se han realizado modi fi caciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Memorándum N° 306-2020-MSB-GM-GDUC de fecha 25 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite el Informe N° 112-2020-MSB- GM-GDUC-UOP de la Unidad de Obras Privadas, el cual señala que, como parte de los procedimientos seguidos por la citada unidad, se requiere que los administrados gestionen copia de los planos que obran en los expedientes de Licencia de Edi fi cación y dada la coyuntura por la que nos encontramos a nivel mundial, los administrados requieren se les proporcione por medio digital los planos escaneados, por lo que se necesita de manera urgente que la Municipalidad Distrital de San Borja incorpore en su Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, el servicio de reproducción de plano existente, como un servicio brindado por la Unidad de Obras Privadas, la cual ha propuesto la denominación, los requisitos y el precio del servicio; Que, mediante Informe N° 63-2020-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus competencias y funciones, revisa los documentos sobre la incorporación del servicio de reproducción de plano existente presentado por la Unidad de Obras Privadas, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, concluyendo que la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) mediante la incorporación del servicio obedece a que dada la situación actual frente al COVID-19, corresponde a las entidades públicas mediante el uso de tecnología brindar el servicio efi caz y e fi ciente al ciudadano usuario a un costo razonable, por lo que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización considera que la propuesta debe ser aprobada y el servicio incorporado al Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con RA N° 236-2019-MSB-A, adjuntando el cuadro de modi fi catoria del TUSNE; Que, con Memorándum N° 1029-2020-MSB-GM-OPE de fecha 22 de julio de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y traslada los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 370-2020-MSB-OAJ de fecha 23 de julio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del “Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, incorporando el Servicio No Exclusivo denominado “REPRODUCCIÓN DE PLANO EXISTENTE” a cargo de la Unidad de Obras Privadas, debiendo emitirse el acto resolutivo de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General para que dentro del ámbito de sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, se sirvan realizar las acciones conducentes a la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, con Proveído N° 926-2020-MSB-GM de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, incorporando el Servicio No Exclusivo denominado “Reproducción de Plano Existente” a cargo de la Unidad de Obras Privadas, conforme al siguiente detalle: