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120 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE APOYO A LA COMUNIDAD PARA LA ATENCION DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO EN CONDICIONES EXCEPCIONALES Y CONDONACION DE COSTAS PROCESALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Artículo 3°.- CARÁCTER DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE 3.1. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el Artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo defi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento en el sistema SISFISCA. 3.2. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento de fi nitivo del respectivo proceso judicial. Artículo 4°.- BENEFICIOS a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera: Multas emitidas de los años 1999 a 2007 descuento 90% Multas emitidas de los años 2008 a 2013 descuento 80%Multas emitidas de los años 2014 a 2018 descuento 70%Multas emitidas de los años 2019 a 2020 descuento 60% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se re fi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS. Artículo 5°.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. 5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 6°.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo 7°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. Artículo 8°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas