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114 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano de Fiscalización y Control a través del cual se sustenta el proyecto de decreto de alcaldía que establece la prórroga de los plazos de los bene fi cios consignados en los artículos 6° al 14° de la Ordenanza N° 541/MM, sustentándola en la necesidad de apoyar a nuestros vecinos en la transición hacia la reanudación de sus actividades, manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de emergencia sanitaria, facilitando así la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa que mantienen con la entidad; Que, mediante el Informe Nº 141-2020-GAJ/MM de fecha 29 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que resulta válida por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Que, mediante el Informe N° 465-2020-SGFC-GAC/ MM de fecha 30 de julio de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone modificar la fecha de vencimiento de la prórroga del Capítulo II, que incluye los artículos 6° al 14° de la Ordenanza N° 541/MM, que establece los beneficios de Multas administrativas en el distrito de Miraflores, hasta el 31 de octubre de 2020; Estando a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2020, los bene fi cios establecidos en los artículos 6° al 14° del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y bene fi cios de multas administrativas en el distrito de Mira fl ores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1874432-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 579- MDR, referente a beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020/MDR El Rímac, 23 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 042-2020-SGREC-GR-MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 021-2020-GR-MDR de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 214-2020-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 579-MDR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 02 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgo bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, vigente desde su publicación hasta el 30 de mayo de 2020; Que, posteriormente con Decreto de Alcaldía N° 002- 2020/MDR, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de julio de 2020; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 579-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe Nº 042-2020-SGREC e Informe Nº 021-2020-GR-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas respectivamente, proponen se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, con Informe N° 214-2019-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, la misma que fuera prorrogado por Decreto de Alcaldía N° 002-2020/MDR; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Articulo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR hasta el 31 de octubre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1873957-1