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109 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / CÓ- DIGOINFRACCIÓNMULTA EXPRE- SADA EN % UITMEDIDAS COMPLE- MENTARIASRESI- DENCIALINDUS- TRIAL 01-938Por no implementar barreras físicas de protección (pantalla de vidrio u otro material transparente), en el área de atención al público100% 200%Clausura temporal / suspensión de actividades hasta regularización 01-939Por no implementar protocolos de atención al público100% 200%Clausura temporal / suspensión de actividades hasta regularización 01-940Por contravenir la orden de suspensión de actividades económicas por el estado de emergencia sanitaria200% 400%Clausura defi nitiva / suspensión de actividades hasta regularización 01-941Por desarrollar actividades comerciales fuera del horario establecido por la autoridad municipal o gobierno central en el estado de emergencia sanitaria50% 100%Clausura temporal / suspensión de actividades hasta regularización 01-942Por realizar eventos, reuniones sociales y/o actividades deportivas donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo la trasmisión de COVID-19100% 200%Clausura temporal / suspensión evento 01-943Por permitir que los trabajadores ingresen con algún síntoma respiratorio o fi ebre mayor a 38ºc200% 400%Clausura temporal / suspensión de actividades hasta regularización 01-944Por no tener un protocolo en caso que uno o más trabajadores sean diagnosticado positivo de COVID-19100% 200%Clausura temporal / suspensión de actividades hasta regularización 01-945Por realizar el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado mediante el D.S. Nº044-2020-PCM; exceptuando la venta autorizada de periódicos.30% 60%Retención o Decomiso 01-946Por no cumplir con la medida complementaria de clausura o suspensión de actividades.200% 400%Clausura defi nitiva / suspensión de actividades 1874351-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito ORDENANZA N° 548/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 24 de julio de 2020, el Informe Interno N° 146-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 18 de junio de 2020, de la Subgerencia Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 083-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Subgerencia Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 200-2020-GSC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 125-2020-GAC/MM de fecha 24 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 126-2020-GAC/MM de fecha 24 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 0157-2020-SGC-GAC/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Técnico N° 523-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 13 de julio de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 147-2020-GAC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 103-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Subgerencia de Movilidad Urbana, Seguridad Vial; el Informe N° 18-2020-GSC/MM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 135-2020-GAJ/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 348-2020-GM/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 117-2020-SG/MM de fecha 17 de julio de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la citada Ley N° 27972, señala las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios, propaganda política y otros; Que, el numeral 8.3 del artículo 83° del mismo cuerpo legal establece las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las cuales se encuentra controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2007- MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley Nº 28172 y la Ley Nº 28839; el mismo que tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, además de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;