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106 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano De constatarse información incompleta, falsa o no autentica, vinculada con la seguridad y salud en el centro laboral, o incumplimiento de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, se suspenderá las actividades de manera inmediata hasta la subsanación, según la gravedad, se podrá comunicar al Ministerio de Salud para la cancelación del registro. Artículo 7º.- OBLIGACIONES Para la realización de todo tipo de actividades económicas se debe cumplir con: 1. Aplicar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19, normatividad sanitaria y demás disposiciones normativas de las autoridades sectoriales. 2. Contar con el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, cuyo cumplimiento será sujeto de veri fi cación ex post. 3. Actualizar o adecuar a la normatividad vigente, los procedimientos de prevención del COVID-19 o los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo. 4. Mantener limpias y desinfectadas las super fi cies de las instalaciones donde se realiza la actividad económica (ambientes, mobiliarios, herramientas, equipos, escritorios, etc.) y establecer la frecuencia de limpieza y desinfección. 5. Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las super fi cies de contacto de acuerdo al plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. 6. Contar con el archivo de los resultados obtenidos de las pruebas de descarte, serológicas o moleculares, para COVID-19, realizados a todo el personal que labora en las instalaciones, en puestos de trabajo con alto o muy alto nivel de riesgo y/o el cronograma de la toma de pruebas. 7. Contar con un termómetro infrarrojo clínico en perfectas condiciones, para medir la temperatura de todas las personas que ingresen a las instalaciones donde se realiza la actividad económica; en el caso de los trabajadores, se registrará en la fi cha de control respectiva. 8. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a los puestos de trabajo con riesgo de exposición al COVID-19, consistentes en: mascarillas, lentes, caretas faciales, guantes, traje para protección biológica, co fi a y dispensadores portátiles de desinfección. 9. Garantizar el stock de equipos de protección personal según el nivel de exposición al COVID-19 en cada puesto de trabajo. 10. Desarrollar sensibilización y capacitación a todos los trabajadores al inicio de las actividades, respecto a medidas de prevención de contagio por COVID-19, de la importancia de informar oportunamente la presencia de sintomatología y la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. 11. Contar con el registro diario en físico y digital, de: - Control de síntomas y temperatura frente al COVID-19, tomadas a las personas que laboran en el establecimiento. - Control de la entrega los equipos de protección personal, donde se acredite la hora y fecha de recepción del empleado. - Control de los participantes y temas desarrollados con infografías, de la sensibilización y capacitación. 12. Garantizar el distanciamiento social de un metro, dentro de los ambientes del establecimiento, al ingreso y al salir de las instalaciones, evitando aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas. 13. Garantizar el distanciamiento social de dos (2) metros en los comedores, por el no uso de mascarilla durante la ingesta de alimentos. 14. Contar con puntos de lavado de mano o dispensador de alcohol en gel, al ingreso y en el interior de las instalaciones.15. Tener suministro permanente de agua, desinfectantes, alcohol con una concentración no menor al 60 %, al ingreso y dentro de las instalaciones; 16. Garantizar el aprovisionamiento su fi ciente de jabón líquido, papel toalla y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos. 17. En puestos de atención al cliente, implementar barreras físicas de protección. 18. Implementar elementos para la desinfección del calzado al ingreso de las instalaciones. 19. Tener el tanque de almacenamiento de agua limpio y desinfectado. 20. Realizar el saneamiento ambiental (desratización y desinsectación) de sus instalaciones y contar con un cronograma de saneamiento ambiental con periodos máximos de un mes. 21. Realizar la desinfección de las instalaciones laborales diariamente. 22. Contar con bolsa todos los tachos para desechos.23. Utilizar tachos a pedal o con tapas vaivén.24. Tener en los Servicios higiénicos y vestuario, casilleros que no produzcan contaminación cruzada. 25. Garantizar que el personal al momento de realizar el cambio de ropa o indumentaria, la guarde en una bolsa y que esta sea cerrada, para su posterior lavado. 26. Garantizar que personal externo (proveedores, clientes u otros) cuente con equipo de protección personal para el desarrollo de sus actividades; de no cumplir con las medidas preventivas de bioseguridad establecidas, no podrá ingresar o permanecer en las instalaciones. 27. Contar con un protocolo de desinfección de vehículos motorizados que ingresen a las instalaciones. 28. Contar con un protocolo de limpieza y desinfección de los vehículos motorizados que trasladen a los trabajadores. 29. Reducir el aforo al 50% en relación a lo autorizado en el Certi fi cado de ITSE, salvo disposiciones especí fi cas de las autoridades sectoriales. 30. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distanciamiento social y medidas de protección, en lugares visibles, tanto al interior como exterior de los establecimientos. 31. De detectar un caso sospechoso o un contacto con caso con fi rmado, se deriva al trabajador a un establecimiento de salud y se debe comunicar a la autoridad de la salud para el seguimiento correspondiente. 32. Gestionar que se realice la evaluación clínica respectiva para el retorno o reincorporación al trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, en el caso de algún trabajador que sea caso sospechoso o de contacto con un caso con fi rmado. 33. Tomar medidas de bioseguridad con respecto a los visitantes y proveedores. 34. Realizar el marcado de la vía publica para el acceso a las instalaciones, con círculos o distintivos que garanticen distancia mínima de un metro entre sí, para que las personas esperen su turno de entrada. 35. Proteger el área de atención al público o caja con una pantalla de vidrio u otro material transparente. Artículo 8º.- PROHIBICIONES 1. Se prohíbe realizar actividad económica sin estar registrado ante el Ministerio de Salud. 2. No puede realizar actividad económica distinta a la autorizada. 3. No se permite la reanudación de actividades económicas distintas a las dictadas por el gobierno central. 4. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones a personas con temperatura ≥ 37.5 ºC. 5. No permitir el ingreso a las instalaciones de las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta. 6. Se prohíbe el uso de mascarillas y/o guantes desgastados, sucios o deteriorados. Artículo 9º.- DE LAS INFRACCIONES El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín.