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119 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme al inciso 3 y 4 del mencionado Artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)”; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, mediante la Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, disponiéndose en el Artículo 55° de dicha norma que, cuando la resolución de sanción administrativa haya adquirido carácter ejecutorio, sea coactivamente exigible, no haya sido cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas correctivas o restitutorias establecidas, el Órgano Decisor remitirá al Área de Ejecución Coactiva Administrativa los actuados correspondientes para que este proceda conforme a sus atribuciones; Que, el inciso 9.1 del Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), cali fi có al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario o fi cial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, con el Informe N° 306-2020-SGFCA-GSEGC- MSS del 15.06.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, tomando en cuenta el Memorando N° 57-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS del 01.06.2020, propuso el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba las medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales”, a través del cual se planteó brindar una serie de facilidades extraordinarias para el pago voluntario de multas administrativas en estado coactivo, tales como descuentos en el monto a pagar y la condonación de las costas procesales; asimismo, dicha unidad orgánica consideró técnicamente viable el proyecto de ordenanza propuesto toda vez que con la aprobación de dichos bene fi cios se busca atenuar el impacto económico que trajo consigo la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 en los contribuyentes del distrito; Que, con el Memorándum N° 314-2020-GSEGC-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana consideró que, desde el ámbito de la seguridad ciudadana, el proyecto de ordenanza resultaría importante y favorable para la Municipalidad de Santiago de Surco, toda vez que tiene por objeto estimular al contribuyente surcano a honrar sus deudas administrativas a través de los bene fi cios que en dicho proyecto se detallan; Que, con el Memorándum N° 174-2020-GTI-MSS del 23.06.2020, la Gerencia de Tecnologías de la Información, en lo que corresponde a su competencia, emitió opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesto; Que, con el Memorándum Nº 760-2020-GPP-MSS del 24.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, con el Informe N° 341-2020-GAJ-MSS del 26.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido el cumplimiento de las diversas obligaciones tributarias en el distrito, por lo que es necesario la adopción de medidas destinadas a atenuar el impacto económico que trajo consigo la pandemia del COVID-19; por ello, dicho órgano de asesoría opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza, en mérito a que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de regular mediante ordenanza el otorgamiento de descuentos sobre deuda administrativa en estado coactivo, así como eliminar las costas y gastos coactivos, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1076-2020-GM-MSS del 30.06.2020, la Gerencia Municipal mani fi esta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados; Que, las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido que los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco puedan cumplir con sus diversas obligaciones tributarias, entre ellas el pago de las multas administrativas en estado coactivo, por lo que se hace necesario que esta Corporación Municipal adopte medidas que atenúen el impacto económico que ha traído la pandemia del COVID-19 en el distrito; Estando al Dictamen Conjunto N° 12-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 341-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con