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121 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 9°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Artículo 10°.- COSTAS PROCESALES Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 11°.- VIAS DE PAGO AL CONTADO El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA, Banco de Crédito del Perú (BCP) e INTERBANK y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 12°.- PAGO PRESENCIAL El pago presencial se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, que se encuentren en funcionamiento durante la vigencia de la Ordenanza, en las distintas sedes de la institución. Artículo 13°.- PAGO EN BANCOS El pago en entidades bancarias se podrá efectuar en los bancos BBVA, Banco de Crédito del Perú e Interbank, en forma presencial para lo cual deberá solicitar vía correo electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el código de administrado y clave web, así como el número de la multa a pagar y número de recibo que se generará. Artículo Décimo Cuarto.- PAGOS ON LINE El pago online se efectuará a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco que es www.munisurco.gob.pe, ingresando luego al Portal Tributario - Pagos en Línea, al que accederá con el código de contribuyente y clave web que se le proporcione vía correo electrónico o vía telefónica al comunicarse al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándose los mismos también en la cartilla de contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco. El pago se realizará en dicho portal con el código de la multa.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma . Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días (90) calendario, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación. Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza . POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1874230-1 Amplían período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2020-MSS Santiago de Surco, 29 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 103-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, los Memorándums Nº 178 y 187-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 97-2020-GAJ-MSS y el Informe Nº 404-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1271-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de la vigencia de algunos bene fi cios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nº 617-MSS y 619-MSS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 02-2020- MSS se amplió la vigencia de los bene fi cios tributarios aprobados mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de julio del 2020; Que, mediante Memorándums Nº 178 y 187-2020-GAT- MSS, la Gerencia de Administración Tributaria,