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105 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo; Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo; Que, mediante el Informe Nº 172-2020-GF/ML, de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Fiscalización que referencia el Informe Nº 269-2020-SGF-GF/ML, se propuso el proyecto de Ordenanza que incorpora al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas Aprobado con Ordenanza Nº 225-2011/ML, y que Regula el Cumplimiento de las Medidas Preventivas de Seguridad y Salud frente al COVID-19 en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fi scalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, puesto que se hace de imperiosa necesidad, reglamentar medidas de bioseguridad tendientes a disminuir, a evitar nuevos contagios y la diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional, siendo la norma idónea, una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 169-2020-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable al proyecto de Ordenanza que incorpora al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas Aprobado con Ordenanza Nº 225-2011/ML, y que Regula el Cumplimiento de las Medidas Preventivas de Seguridad y Salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 014-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Nº 001-2020-CPDE-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE AL COVID-19 EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto regular el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín; ello con la fi nalidad de proteger la salud de los vecinos frente al riesgo de propagación del COVID-19. La presente ordenanza es de aplicación para las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo 2º.- GENERALIDADES La Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de fi scalización, ejerce las labores de control, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al covid-19, evitando su contagio y propagación en el distrito de Lurín, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Gobierno central, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.Artículo 3º.- UNIDADES ORGANICAS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes Unidades Orgánicas: 3.1 Gerencia de Desarrollo Económico: Es el órgano de línea que evaluara las autorizaciones de los establecimientos comerciales. 3.2 Subgerencia de Inspecciones Técnicas de seguridad en defensa civil: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano de línea que podrá realizar una inspección técnica de seguridad, acorde con los lineamientos dictados por el gobierno central. 3.3 Gerencia de Fiscalización: Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Fiscalización; es la encargada de dirigir y supervisar las actividades de control en el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19. 3.4 Subgerencia de Fiscalización: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización, y es la encargada de desarrollar la actividad fi scalizadora a través de los Inspectores Municipales, quienes constataran el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19, esta unidad orgánica está facultada para imponer sanciones administrativas y la ejecución de las medidas complementarias respectivas, cuando sea constatada la comisión de conducta infractora alguna. Artículo 4º.- VIABILIDAD DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Solo podrán continuar o reanudar las actividades económicas de los rubros autorizados en las fases de la reactivación económica, los que cumplan con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud, así como los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro ante el Ministerio de Salud. Artículo 5º.- ACCIONES DE CONTROL Toda actividad económica ejecutada en la jurisdicción del distrito de Lurín, es inspeccionada por la autoridad municipal, a quien se le brindará las facilidades para ingresar a las instalaciones donde se desarrolle dicha actividad, por ser competente para veri fi car el cumplimiento permanentemente de los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, protocolos sanitarios sectoriales, las normas Sanitarias vigentes y demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes. De detectarse la comisión de alguna conducta infractora, la Gerencia de Fiscalización a través de la subgerencia de fi scalización está facultada para imponer las sanciones administrativas correspondientes, así como la ejecución de sus respectivas medidas complementarias, hasta su regularización. La Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, podrá evaluar el aforo de los establecimientos y las condiciones de la infraestructura modi fi cada para el cumplimiento de los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES De presentarse algún caso sospechoso de haber contraído el COVID-19, se suspenderá las actividades de la persona, procediendo a la ejecución de los protocolos establecidos por la autoridad de salud. Ante la presencia de un caso con fi rmado de contagio con el COVID-19, como medida preventiva se procederá a la paralización inmediata de las actividades económicas dentro de las instalaciones hasta por catorce (14) días, a efectos que se realice la desinfección de todos ambientes y el levantamiento de información sobre las personas que tuvieron contacto directo con el contagiado dentro del ámbito laboral y se proceda con su aislamiento domiciliario, de corresponder.