Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano 3Otorgamiento de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el Año 2020 - Concursos Para el Libro y el Fomento de la Lectura para el Año 2020. 4Otorgamiento de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. 5Otorgamiento de apoyos económicos de los Concursos de proyectos y obras cinematográ fi cas. 1867218-1 Aprueban la Directiva N° 001-2020-VMPCIC/ MC, “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000081-2020-VMPCIC/MC San Borja, 29 de mayo del 2020VISTOS, el Informe N° 000028-2020-DGDP/MC de 25 de febrero de 2020 de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y el Memorando N° 000218-2020-OGPP/MC de 22 de abril de 2020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, respecto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la citada Ley, dispone que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cados antes descritos y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que cuenten con declaración pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación, siendo el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales competente para determinar la protección provisional; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, a través del Informe N° 000046-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de directiva “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, el cual mereció la opinión favorable de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000028-2020-DGDP/MC y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando N° 000218-2020-OGPP/MC; Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previsto en la Directiva N° 015-2015/MC, Lineamientos para la formulación, modi fi cación y aprobación de directivas en el Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la propuesta de directiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020- MC se delegó en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad para, entre otras, aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Resolución Ministerial N° 100-2020-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-VMPCIC/ MC, “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese y comuníquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1867201-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 130-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19