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4 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1867224-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían el plazo para la presentación de la información que determinadas entidades del Sector Público Nacional deben proporcionar sobre sus adquisiciones y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 100-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2001- PCM, se aprueba el Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones; Que, el artículo 3 del TUA señala que la información sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios a que se re fi ere el artículo 2 del citado dispositivo debe ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. Agrega que dicha información debe ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT; Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiéndose declarado, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID – 19; Que, el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del precitado decreto supremo señalan que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID – 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados, se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo además una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras actividades esenciales; Que, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, en relación con la presentación de la información a que se re fi ere el artículo 3 del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 084-2013/SUNAT establece que esta se realiza únicamente de forma presencial en las dependencias o centros de servicios de la SUNAT por lo que en aplicación del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el plazo para la entrega de dicha información fi jado originalmente durante la vigencia de la cuarentena se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente de culminada dicha medida; Que, en concordancia con las normas invocadas y con lo dispuesto por el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, resulta necesario minimizar los riesgos que el cumplimiento de la obligación de la presentación de la información antes mencionada pudiera generar para las personas involucradas en dicho proceso; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente establecer nuevos plazos para el cumplimiento de la entrega de la información correspondiente a las adquisiciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, así como modi fi car el TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, a fi n de facultar a la SUNAT a modi fi car los plazos para la presentación de la información, permitiendo así una rápida adecuación a las circunstancias que deban evaluarse para dicha minimización de riesgos, entre otras disposiciones; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;