Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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e) Colaborar en el ornato de la ciudad. f) Otros que determine la autoridad competente. 319-A.6.Los servicios comunitarios deben ser realizados de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identificación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional. La autoridad competente comunica a la Municipalidad Distrital la relación de los/ las ciclistas infractores/as que redimen su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares propensos o que registren mayor índice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción. 319-A.7. Asimismo, la Municipalidad Distrital supervisa el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expide un acta a los/las ciclistas infractores/ as e informa a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta días calendario de recepcionada la relación de los/las ciclistas infractores/ as. 319-A.8.El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios es emitido por la autoridad competente, previo informe de la Municipalidad

Distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. Dicho certificado debe ser inscrito en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 319-A.9. La autoridad competente puede suscribir convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar los servicios comunitarios; asimismo, en los casos que considere pertinente, puede facultar a las Municipalidades Distritales para celebrar los citados convenios. 319-A.10.La duración de la prestación del servicio comunitario se establece en función de la calificación de la infracción, conforme al siguiente cuadro: Calificación de la infracción: Leve Muy grave Servicio comunitario de: 3 horas 5 horas

319-A.11.El pago o la forma para redimir el pago implica el reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones."

"ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE" I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO (...) M43 INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA 50 MEDIDA PREVENTIVA NO TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO NO

No respetar el derecho preferente de paso del/ Muy Grave de la ciclista Obstruir la ciclovía Muy Grave

12% UIT

M44 (...) G73

12% UIT 8 % UIT

50 20

Retención del vehículo SI NO TIENE NO

G74

Adelantar o sobrepasar Grave a la bicicleta u otros ciclos, incumpliendo la obligación de efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda. Abrir o dejar abierta Grave la puerta o capot de un vehículo automotor, dificultando la circulación de la bicicleta u otros ciclos.

8% UIT

20

NO TIENE

NO

(...) III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO CÓDIGO K K1 INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MUY GRAVES Conducir una bicicleta u otro ciclo con Muy grave presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. LEVES Conducir una bicicleta u otro ciclo sin contar Leve con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta o del ciclo de forma lateral y, prenda con material retrorreflectante, que cumpla con las especificaciones del artículo 106 H del presente Reglamento. Excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. SANCIÓN 8 % UIT MEDIDA PREVENTIVA Retención del ciclo.

(...) J J1

4% UIT

NO TIENE

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