Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo dispone que las entidades públicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, a través del Proveído N° 000473-2020-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y los Memorandos N° 000037-2020-VMPCIC/MC y N° 000040-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se remiten informes técnicos de los órganos de línea a su cargo, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, y conforme a lo señalado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020- PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, el cual en su numeral 3.16 establece que en caso corresponda la entrega de noti fi caciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la noti fi cación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la noti fi cación electrónica resulte obligatoria; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1497 incorpora un último párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se señala que el consentimiento expreso a que se re fi ere el quinto párrafo del numeral 20.4 de dicha Ley, esto es para la noti fi cación de actos administrativos mediante casilla electrónica, puede ser otorgado por vía electrónica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos Apruébase el Listado de procedimientos del Ministerio de Cultura que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, los cuales podrán tramitarse a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales. Artículo 2.- Noti fi cación electrónica La noti fi cación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el Listado aprobado en el artículo 1 se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Cultura, previa autorización expresa del administrado, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura ANEXO PROCEDIMIENTOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE INTERCULTURALIDAD - Procedimientos contenidos en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura N° Órgano Denominación del procedimiento 1Dirección General de Derechos de los Pueblos IndígenasInscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias. PROCEDIMIENTOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PATRIMONIO CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES - Procedimientos y/o servicios contenidos en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura N° Órgano Denominación del procedimiento 1Dirección General de Patrimonio Arqueológico InmuebleExpedición de Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). 2Autorización para realizar Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA). 3 Dirección General de Industrias Culturales y ArtesAutorización de Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a favor de Instituciones Culturales. 4Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo 5 Reconocimiento como Asociación Cultural. 6Reconocimiento previo del contrato de coproducción. - Procedimientos de otra índole N° Denominación del procedimiento 1 Reconocimiento de puntos de cultura. 2Otorgamiento de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020 - Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020.