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5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información a que se re fi ere el artículo 2 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM. Amplíase el plazo para que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el Anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, entreguen a la SUNAT la información sobre sus adquisiciones correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, conforme al siguiente detalle: Adquisiciones del mesÚltimo dígito del RUC 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9 Enero 3 de agosto de 2020 4 de agosto de 2020 Febrero 3 de agosto de 2020 4 de agosto de 2020 Marzo 5 de agosto de 2020 6 de agosto de 2020 Abril 5 de agosto de 2020 6 de agosto de 2020 Artículo 2. Modi fi cación del artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM. Modifícase el artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, en términos siguientes: “Artículo 3.- PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LA SUNAT La información a que se re fi ere el artículo anterior es entregada a la SUNAT conforme al cronograma que para tal efecto apruebe dicha entidad mediante Resolución de Superintendencia. La información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT. La SUNAT utilizará la información obtenida de las Unidades Ejecutoras y Entidades, entre otros fi nes, para confrontarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que proveen bienes y/o servicios al Estado, como parte de los cruces de información y acciones de fi scalización que esta institución lleva a cabo.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De las disposiciones complementarias La obligación de proporcionar la información a que se re fi ere el artículo 2 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, queda sin efecto a partir del mes en el que los proveedores del Estado estén obligados a emitir y/u otorgar comprobantes de pago electrónicos por sus transacciones con las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determina el mes en que se cumple lo previsto en el párrafo anterior, aun cuando existan proveedores que, por razones de una mejor administración, no estén obligados a emitir y/u otorgar comprobantes de pago electrónicos.Segunda. De la modi fi cación de plazos La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, queda facultada para modi fi car los plazos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867224-3 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban creación de Puestos de Control en los departamentos de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0063-2020-MINAGRI-SENASA 1 de junio de 2020VISTOS:El INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-ODOLORES, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, de fecha 13 de abril de 2020, de la especialista de Proyectos de la Unidad de Estudios y Cooperación Técnica de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el MEMORANDUM-0084-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 14 de abril de 2020, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 30 de abril de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el MEMORANDUM-0096-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 15 de mayo de 2020, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0087-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 20 de mayo de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0007-2020- MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas […]”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta