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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial, costas procesales y gastos administrativos 52 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 293-MDSL/C.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad distrital de San Luis 52PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 001-2020-MDLP/AL.- Aprueban el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 53 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE COMO HÉROES DE BATALLA CONTRA EL CORONAVIRUS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y MIEMBROS DE ORGANIZACIONES SOCIALES FALLECIDOS A CAUSA DE LA LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo Único. Reconocimiento Esta ley reconoce como héroes de la lucha contra el coronavirus a los miembros de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, a los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, servidores públicos del sector salud, miembros del Cuerpo General de Bomberos del Perú, personal de fi scalización, serenazgo y seguridad ciudadana, del servicio de limpieza pública de las municipalidades, así como a los miembros de las rondas campesinas y comités de autodefensa, reservistas, quienes fallecieron en valerosa y sacri fi cada labor protegiendo la vida y la salud de la población ante la pandemia del COVID-19. La participación de estos valerosos miembros se dio en el marco de las acciones dispuestas por la emergencia sanitaria a nivel nacional y por el estado de emergencia nacional, declarados mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA —Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19— y el Decreto Supremo 044-2020-PCM —Decreto Supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19—, respectivamente, así como por las normas que los precisan, modi fi can y amplían su vigencia; además de las otras disposiciones complementarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1867224-1 LEY Nº 31022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRESERVA EL CARÁCTER INTANGIBLE DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LA LEY 31017 Artículo 1. Incorporación de un artículo en la Ley 31017 Incorpórase en la Ley 31017 el artículo 3 conforme al siguiente texto: “Artículo 3. El retiro de los fondos a que se re fi ere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”. Artículo 2. Incorporación de una disposición complementaria fi nal Incorpórase en la Ley 31017, la cuarta disposición complementaria fi nal con el siguiente texto: “Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.