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7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2.- APROBAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, la creación de los siguientes Puestos de Control: 1. Puesto de Control “La Peñita”, ubicado en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura. 2. Puesto de Control “Yanchala”, ubicado en el sector de Morropón, caserío de Yanchala, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 3. Puesto de Control “Sondor”, ubicado en el sector de Tailin, caserío de Shilcaya, distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. 4. Puesto de Control “El Coco”, ubicado en el sector de El Coco, caserío de Sahumerio, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 5. Puesto de Control “Cuyca”, ubicado en el centro poblado de Cuyca, distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. 6. Puesto de Control “Huascatay”, ubicado en el centro poblado de Huascatay, distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. 7. Puesto de Control “Pampallacta”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco. 8. Puesto de Control “Kosñirritti”, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. 9. Puesto de Control “Mandor”, ubicado en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco. 10. Puesto de Control “Llama Huasi”, ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación y operatividad de los Puestos de Control creados a través del artículo 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria continúe desarrollando sus actividades en el Puesto de Control “La Peñita”, ubicado en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 5.- Las Direcciones de Línea del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrán desarrollar sus actividades en los Puestos de Control creados a través del artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, previa emisión y aprobación de los informes correspondientes. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1867144-1 CUL TURA Aprueban “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2020-MC Lima, 1 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 000109-2020-DCE/MC de la Dirección de Certi fi caciones y el Informe N° 000161- 2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, del 3 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1486, que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; el cual en su numeral 4.1 del artículo 4 autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1486, señala que el Ministerio de Cultura emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva de los Sistemas de Gestión de CIRA y PMA; Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Certi fi caciones es la unidad orgánica encargada de la gestión de la emisión de los certi fi cados de inexistencia de restos arqueológicos y planes de monitoreo arqueológicos; Que, mediante Informe N° 000161-2020-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000109-2020-DCE/MC, a través de cual la Dirección de Certi fi caciones formula la propuesta de “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”, con el objetivo de establecer las etapas y condiciones para garantizar la implementación progresiva de la presentación de la información íntegramente digitalizada requerida para la solicitud del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) de los proyectos de inversión pública; Que, mediante el Memorando N° 000280-2020-OGPP/ MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000067-2020-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización a su cargo, a través del cual se señala que se encuentra justi fi cable y viable el citado proyecto denominado “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de