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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, en el artículo 18 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se establece: “Los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías”; Que, el artículo 19 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala: “Los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción”; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico-económico. Podrán también ejercer control de semillas, plaguicidas agrícolas y de productos orgánicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Tienen dependencia funcional de las O fi cinas y Direcciones del Nivel Central, en los ámbitos de su competencia, y dependencia jerárquica de la Dirección Ejecutiva. La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico-económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante el INFORME-0008-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, complementado con el INFORME-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal justi fi ca la creación, implementación y operatividad de diez (10) Puestos de Control: “La Peñita”, “El Coco”, “Sondor” y “Yanchala” en el departamento de Piura; “Cuyca” en el departamento de Cajamarca; “Huascatay” en el departamento de Apurímac; y, “Kosñirritti”, “Mandor”, “Llama Huasi” y “Pampallacta” en el departamento del Cusco; en atención a los informes técnicos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco, a los que hace referencia y según los cuales los Puestos de Control identi fi cados cumplen con las condiciones básicas necesarias para su implementación y operatividad; Que, los mencionados informes de la Subdirección de Cuarentena Vegetal re fi eren que el “Proyecto de Erradicación de la Mosca de la Fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (“Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE), contempla como acción fundamental el control cuarentenario con el propósito de proteger de la infestación de la plaga de las moscas de la fruta a las áreas reglamentadas de intervención del referido Proyecto y a favor de los productores hortofrutícolas; Que, a través del INFORME-0002-2020-MINAGRI- SENASA-OPDI-UECT-VMOK, informe económico para la creación de los mencionados Puestos de Control, se concluye que el INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES sustenta la viabilidad técnica de la instalación de los diez (10) Puestos de Control y que con esa información se realizó el análisis económico, resultando con indicadores costo-bene fi cio superiores a la unidad, por lo que la inversión es rentable; Que, con el MEMORANDUM-0084-2020-MINAGRI- SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el contenido del INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK; Que, mediante el MEMORANDUM-0096-2020- MINAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal remite los informes técnicos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco, así como los informes técnicos y económicos de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, de la especialista de Proyectos de la Unidad de Estudios y Cooperación Técnica y de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, que sustentan la creación de los diez (10) Puestos de Control de acuerdo a las funciones y objetivos de la institución, los mismos que han sido descritos en el INFORME-0087-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal, a través del INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ, recomienda a la Jefatura institucional la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe y disponga la creación, implementación y posterior operatividad de diez (10) Puestos de Control, para la protección del ámbito de intervención donde se ejecutarán las acciones de control y erradicación de la plaga de las Moscas de la Fruta; Que, por la Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG- SENASA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2010, se resolvió, entre otros aspectos, reconocer ofi cialmente el Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “La Peñita”, ubicado en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura y, en atención al INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ de la Dirección de Sanidad Vegetal, se propone crear el Puesto de Control “La Peñita”, con ubicación en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del ROF del SENASA; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA; en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA, en el extremo que reconoce o fi cialmente el Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “La Peñita”, ubicado en el