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8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”, por lo que es necesario se gestione su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”; cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1867217-1 Aprueban listado de procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establecen el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas, el D.U. N° 053-2020 y el D.S. N° 087-2020-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2020-MC Lima, 2 de junio de 2020VISTOS; el Proveído N° 000473-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Memorandos N° 000037-2020-VMPCIC/MC y N° 000040-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MC, y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, sus precisiones y modi fi caciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; estableciendo en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020; Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, por Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM; así como, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación