Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

106-F.3. Los ciclos pueden arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones: a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás; b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total del ciclo; y, c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito de las bicicletas y bicicletas con SPA. Artículo 106-G. Conductas temerarias de los/las ciclistas 106-G.1. Se considera conductas temerarias de los/las ciclistas y prohibidas por contravenir normas de seguridad vial las siguientes: a) Circular con ciclos en vías no permitidas. b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos. c) Conducir ciclos sin que ambas manos estén sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la circulación. Esto implica conducir un ciclo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el manubrio. d) Circular en ciclos con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad. e) Circular en ciclos, asiendo o sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública. f) Circular en un ciclo en el sentido contrario al establecido para la circulación; y, g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario. 106-G.2. Asimismo, le son aplicables a los/las ciclistas las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento para los/las conductores/as de los vehículos automotores y asumen las responsabilidades que deriven de su incumplimiento, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Artículo 106-H. Equipamiento del ciclo y del/de la ciclista Para la circulación en un ciclo es obligatorio que los/las ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables: 106-H.1. Equipamiento del Ciclo. Para circular en la vía pública los ciclos deben contar con: a) Sistema de frenos. b) Un sistema sonoro. c) Láminas de material retrorreflectante de modo tal que permita la visualización del ciclo de forma lateral. d) Alumbrado delantero y trasero: 1. Entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel. 2. Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de neblina, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. 106-H.2. Equipamiento del/de la Ciclista. Para circular en la vía pública los/las ciclistas deben contar con: a) Casco sujetado. b) Prenda retrorreflectante: 1. Cuando circule, bajo las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del literal b) del numeral 106-H.1. del artículo 106-H, el/la conductor/a del ciclo y, el pasajero de

ser el caso, deben llevar colocada, además, una prenda con material retrorreflectante. Artículo 106-I. Prohibición de circular por la ciclovía Está prohibido a los/las peatones/as circular por la ciclovía por cualquier motivo. El/la peatón/a debe cruzar la ciclovía en los lugares establecidos para ello y de acuerdo a la señalización. (...)" Artículo 174-A. Adelantamiento a ciclos Los vehículos automotores que adelanten o sobrepasen a ciclos que circulen en la calzada deben efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda y retornando al carril original una vez concluida la maniobra, observando las reglas de adelantamiento dispuestas por este Reglamento." Artículo 215. Prohibición de estacionamiento Está prohibido que los/las conductores/as estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos: (...) t) En la ciclovía. Tratándose de ciclos, éstos deben detenerse de acuerdo a la señalización correspondiente." "Artículo 319-A.- Sanciones aplicables a los/las ciclistas 319-A.1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los/las ciclistas por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la multa, de acuerdo a la siguiente escala: a) Infracción Muy Grave: 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Infracciones Leves: Entre 0,5% y 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda. 319-A.2.Además, resulta aplicable a los/las ciclistas, lo dispuesto en el artículo 312 del presente Reglamento. 319-A.3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago. 319-A.4. El/la ciclista puede redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el/la Ciclista hasta antes de la notificación al administrado del documento de imputación de cargos. El curso es impartido de manera gratuita por la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial. El curso es llevado de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identificación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional. La Comisión remite la relación de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) días de realizado el mismo y la autoridad competente archiva el procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. La Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces establece el contenido y duración de las materias; así como, el procedimiento para acceder al referido curso. 319-A.5. El/la ciclista a partir de la segunda sanción firme puede redimir con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente hasta antes de la notificación al administrado del documento de imputación de cargos. Los servicios comunitarios abarcan las actividades que se detallan a continuación: a) Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a efecto de enseñarles las reglas de tránsito de los ciclos. b) Apoyar en los cruces ciclistas en vías no semaforizadas y semaforizadas. c) Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. d) Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito.

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