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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago del 50% restante de la retribución económica para la auditoría externa del periodo 2019 del OSIPTEL; Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1867205-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” RESOLUCIÓN DE CONCEJO DIRECTIVO Nº 016-2020-SUNASS-CD Lima, 3 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 014-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio , por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el aislamiento obligatorio se garantiza la continuidad, entre otros, de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19. Que, en el marco de dicho estado de emergencia, a fi n de garantizar la viabilidad económica– fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio, lo cual repercutirá en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios, es necesario aprobar un procedimiento de revisión de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras asociados a las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia N° 036-2020. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, como anexo forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 014-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www.sunass.gob.pe.). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo