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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. - Descuento del 50% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al ejercicio 2019. - Descuento del 30% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. 3) MULTAS TRIBUTARIAS- Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 que mantengan como pendiente de Pago. - Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de alguna infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. - En caso que el contribuyente tenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria. Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo Séptimo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS) La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago generadas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDS, con los bene fi cios de descuentos de la forma siguiente: 1) Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2) Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil. 3) Descuento del 50% en el caso de las Multas Administrativas cuyos infractores sean reincidentes en cuanto a la sanción, y que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2) El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3) En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la Subgerencia de Contabilidad, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1867250-1 Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo ORDENANZA Nº 458-MDS Surquillo, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 013-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,