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27 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” CÓDIGO DE PREDIOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/VALOR DE PERJUICIO ECONÓMICO S/INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/ RV4-IVS-CHOC-06 1’770,055.15 2,350.00 354,011.03 2’126,416.18 1867560-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2020-VIVIENDA Lima, 9 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 087-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 086-2020-VIVIENDA/VMVU-PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 101-2020- PCM y 103-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; cuyo numeral 1.2 del artículo 1, establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y se autoriza entre otros, las actividades de construcción, referidas a: “8) Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); 11) 36 obras de saneamiento; 13) Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural)”; que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020- PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modi fi ca el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 que la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, comprende en lo referido a las actividades de construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, establece que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modi fi catorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales; Que, asimismo, el literal g) del artículo 41 de la Norma G.030 – Derechos y Responsabilidades, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, dispone que las municipalidades son responsables de fi jar, entre otros, los requisitos a los que deberán sujetarse las obras, estableciendo entre otros, el horario de trabajo para su ejecución; Que, a través de los informes de Vistos, se propone la aprobación de la presente resolución ministerial en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modi fi catorias, a fi n de determinar: i) las actividades que se pueden ejecutar en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; ii) los proyectos de inversión privada que pueden ser realizados durante la Fase 2 referidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; iii) el registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio; iv) el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 101- 2020-PCM referido a la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, v) promover la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modi fi catorias; el Reglamento Nacional de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinación del inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana