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27 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciado que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2020-JUS Lima, 11 de junio de 2020VISTO, el Informe N° 00013-2020-JUS/CGP-EA, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el adolescente 1) E.J.R.P., es sentenciado con medida socioeducativa de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante el O fi cio Nº 215-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa del adolescente sentenciado detallado en el primer considerando, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa; Que, con fecha 08 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otros documentos, un (01) Informe de Seguimiento elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa sobre el adolescente sentenciado; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables; y, b) copia simple de sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado consentida; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad del adolescente cuya medida socioeducativa de internamiento no sea mayor a un año y medio; Que, el alcance del literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como uno de los supuestos del proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso del adolescente infractor materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez, con la constancia de haber quedado consentida, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante O fi cio Nº 215-2020-JUS/PRONACEJ del 27 de mayo de 2020, así como la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del adolescente infractor. Asimismo, se cuenta con un (01) Informe de Seguimiento del adolescente infractor; elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa, y remitido por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante correo electrónico institucional de fecha 08 de junio de 2020; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, el adolescente privado de libertad no ha sido sentenciado por alguna de las infracciones a la ley penal detalladas en el segundo párrafo de la citada disposición; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los y las adolescentes que su medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley