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35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / • Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. • Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring. • Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595- 2011, que aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Definiciones • Anotación en Cuenta: Es el sistema electrónico de representación de valores mediante anotaciones en cuenta administrado por CAVALI, en el cual se efectúan las inscripciones de las emisiones y títulos valores emitidos por emisores nacionales y extranjeros. • Área usuaria: Unidad orgánica encargada de realizar los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de emitir la conformidad respectiva, como consecuencia de veri ficar, dependiendo de la naturaleza del contrato, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. • Comprobante de Pago: Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago regulado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. • Conformidad de Bienes y Servicios: Es el acto por el cual la Entidad, a través de la unidad orgánica correspondiente, otorga la aprobación total o parcial a la ejecución de la prestación. La unidad orgánica responsable de otorgar la conformidad debe comprobar la entrega o suministro del bien, la realización del servicio o la ejecución de la obra en los mismos términos y condiciones establecidos. • Expediente de pago: Es el conjunto de documentos que sustentan el pago del bien o servicio recibido. • Factura comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). • Factura Negociable : Es un título valor a la orden, originado como consecuencia de la emisión de una factura comercial o recibo por honorarios, el cual puede estar representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en una institución de Compensación y Liquidación de Valores. Se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios. • Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV): Son las instituciones a las que se re fiere el artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores. A través de estas, los comprobantes de pago impresos se transformarán a un valor representado en cuenta o se registraran y anotaran en cuenta las facturas emitidas electrónicamente. • Legítimo tenedor : Persona natural o jurídica que posee la titularidad de la Factura Negociable y está legitimada al cobro de esta. • Orden de Compra y/o servicio: Es el documento numerado en serie que envía la entidad, a través del área correspondiente, a un proveedor con el fin de ordenar bienes o servicios. • Proveedor : Persona natural o jurídica que provee o abastece de bienes o servicios a una entidad, quien emite el comprobante de pago denominado factura comercial o recibos por honorarios. • Recibo por honorarios : Es el comprobante de pago que, según las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios. Debe ser emitido de manera electrónica. 5.2 Contenido de la Factura Negociable:La Factura Negociable además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos lo siguiente: a) La denominación Factura Negociable. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo cargo se emite d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. El INDECOPI, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la Factura Negociable, para determinar su conformidad o disconformidad veri ficando el cumplimiento de lo siguiente: a) Cualquier información consignada en la factura comercial o recibo por honorarios. b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable. c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. En el caso de la Factura Negociable originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el INDECOPI determine la conformidad o disconformidad de la Factura Negociable, se computa desde la fecha en que el INDECOPI recibe la noti ficación vía correo electrónico de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. Transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles sin que el INDECOPI comunique su conformidad o disconformidad con la Factura Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 29623. A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura Negociable informa al Indecopi que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, la comunicación de conformidad o disconformidad de la factura negociable también debe ser dirigida al legítimo tenedor. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 De la validación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe presentar a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, un escrito simple dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad adjuntando una fotocopia por ambos lados de la Factura Negociable. Para dichos efectos el personal de Mesa de Partes debe solicitar al proveedor que exhiba el original de la Factura Negociable. En caso el proveedor no exhiba el original de la Factura Negociable, el personal de Mesa de Partes deja constancia de ello colocando en la copia el sello de NO EXHIBIÓ ORIGINAL. En caso el proveedor si exhiba el original de la Factura Negociable el personal de Mesa de Partes coloca el sello de RECIBIDO - FACTURA NEGOCIABLE tanto al reverso