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107 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / motivando que al día siguiente de su publicación, 16 de marzo, la JNJ por Resolución N° 035-2020-JNJ dispusiera la suspensión de los plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales que venía tramitando, situación que se mantuvo al disponerse por sucesivos decretos supremos la prórroga del Estado de Emergencia, habiéndose con fi rmado la referida suspensión de plazos mediante Resolución N° 037-2020-JNJ, su fecha 30 de marzo de 2020, “…en tanto se produzcan prórrogas sucesivas del mismo estado excepción”. Situación de la Junta Nacional de Justicia.5. Que, la JNJ dando cumplimiento al mandato constitucional y legal recibido, está concluyendo con la elaboración de sus reglamentos, habiendo incluso efectuado la convocatoria para la selección y nombramiento de los jefes de ONPE y RENIEC, dado que durante el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus miembros han continuado trabajando en forma virtual, realizando sesiones diarias de pleno y ordinarias de comisiones, al mismo tiempo que en las tareas individuales propias de su función. 6. Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, publicado el 23 de mayo último, en su artículo 16º autoriza el reinicio de las actividades en las entidades del Sector Público hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, adoptando para ello las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. 7. Que, en el mismo sentido se ha emitido la Resolución Nº 029-2020-P-JNJ del 22 de mayo de 2020, que aprueba los “Lineamientos para el funcionamiento de la Junta Nacional de Justica al reinicio de las actividades laborales presenciales”, en donde se establecen las medidas a adoptarse para garantizar la salud del personal y de los usuarios de la institución para el reinicio de la actividad laboral presencial o mixta, medidas que han sido ya implementadas. 8. Que, cumplidos los lineamientos a los que se re fi ere el considerando precedente, así como las disposiciones y directivas sanitarias y laborales emanadas de las autoridades de Salud y del Servicio Civil, respectivamente, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha dispuesto mediante Resolución Nº 044-2020- JNJ el reinicio de las actividades laborales que resulten esenciales y necesarias para el desarrollo de las tareas de la Junta Nacional de Justicia, desde el 10 de junio de 2020. 9. Que, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM”, publicado el 4 de junio último en el diario o fi cial El Peruano, en su artículo 1º aprueba la referida Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modi fi catoria. Entre tales actividades contenidas en la Fase 2 se aprueba la reanudación de Actividades Jurídicas, según se consigna en el anexo correspondiente en el rubro Servicios, ítem Servicios profesionales, cientí fi cos y técnicos, estando a la fecha en consecuencia exceptuadas dichas Actividades Jurídicas de las restricciones de inmovilización social, sin más limitaciones para su ejercicio que el cumplimiento de las normas sanitarias pertinentes. 10. Que, conforme se mani fi esta en la Resolución Nº 035-2020-JNJ mencionada en el cuarto considerando, la suspensión de los plazos procedimentales efectuada por la Junta Nacional de Justicia se dispuso en mérito de lo dispuesto por el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que precisa que los organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de la Junta, disponen la suspensión de los plazos procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos ni las funciones que ejercen. 11. Que, habiéndose fl exibilizado las restricciones impuestas por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, habiéndose adoptado las medidas necesarias para el desarrollo parcial de las actividades en la Junta Nacional de Justicia, en atención a la justa expectativa ciudadana de que las instituciones le sirvan en forma efi ciente, en el caso particular de la JNJ que provea y garantice un sistema de justicia íntegro e idóneo, y siendo la Junta un organismo constitucionalmente autónomo, cabe declarar el levantamiento de la suspensión de plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales que venía tramitando y disponer la continuidad de los procesos, autorizando además la realización de audiencias virtuales cuando se justi fi que, proveyendo al investigado si lo requiriera del soporte técnico necesario y observándose el protocolo establecido. Del Debido Proceso.12. Que, decidida la reanudación de labores de la Junta Nacional de Justicia según se ha descrito en el octavo considerando de esta resolución, y dadas las condiciones para el levantamiento de la suspensión de plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales a su cargo, debe asegurarse el derecho a un debido proceso, proveyéndose para ello las condiciones para el acceso a la presentación de denuncias y documentos, así como para la realización de audiencias virtuales cuando ello resulte necesario para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las personas investigadas y para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias materia de los procedimientos. 13. Que, mediante Resolución N° 030-2020- P-JNJ, se ha creado la Mesa de Partes Virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, a través de la cual es posible la presentación de denuncias, solicitudes y documentos propios de los diversos procedimientos a cargo de la institución. 14. Que, la Junta Nacional de Justicia ha aprobado, mediante Resolución N° 047-2020-JNJ del 16 de junio del presente, la Directiva 001-2020-JNJ, “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”. 15. Que, en atención de lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 18 de junio de 2020. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 22 de junio de 2020, el levantamiento de la suspensión de las audiencias previstas y de todos los plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales a cargo de la Junta Nacional de Justicia, dejando así sin efecto la suspensión de audiencias y de plazos decretada por las Resoluciones N° 035 y N° 037-2020-JNJ, de fechas 16 y 30 de marzo de 2020, respectivamente. Artículo Segundo.- Autorizar la realización de audiencias virtuales cuando sea necesario, observando los lineamientos de la Directiva 001-2020-JNJ, aprobada mediante Resolución N° 047-2020-JNJ del 16 de junio del presente año. Artículo Tercero.- Señalar fecha para la realización de las audiencias que estaban previstas para llevarse a cabo durante el periodo declarado como Estado de Emergencia, y para aquellas en que, de acuerdo a la programación de las Direcciones pertinentes, corresponde fi jarlas para la