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37 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el inciso b) del artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y los Literales a) y e) del Artículo 15º de la Citada Ley, de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. e) Aprobar su Reglamento Interno”; dispositivo Legal concordante con el artículo 8º, los Literales a) y e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas; Que, asimismo la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial al haberse extendido en todos los Países del Mundo de manera simultánea y peligrosa; Que, el numeral 1) del artículo 137º de nuestra Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él y, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente del mismo, el Estado de Emergencia, entre otros; en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se Declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de Marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, siendo ésta prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y modi fi cados por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y por último mediante D.S Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, habiéndose establecido en su artículo 3º de la primigenia norma la suspensión del Ejercicio de Derechos Constitucionales y en su artículo 4º Las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Lo cual implica que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; el cual involucra la asistencia presencial de los consejeros regionales a las Sesiones de Consejo Regional (Ordinaria, Extraordinaria y Solemne); por otro lado, en el artículo 11º del Decreto Supremo en comento se ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo; Que, las medidas dictadas a través de los referidos Decretos Supremos, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento Interno de Consejo regional que en forma expresa señala: “El Consejo Regional se reúne en sesiones de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes. Todas son de carácter público, salvo excepciones (…), de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias. El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley”; Que, debido a la existencia de una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los consejeros regionales para asistir presencialmente a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse, resulta necesario modi fi car los artículos 17º inc. e), artículo 18º inc. n), artículo 46º segundo párrafo y el artículo 70º del Reglamento Interno de Consejo regional, incorporando un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es menester dictar medidas extraordinarias, como la modi fi cación del Reglamento Interno de Consejo, a fi n de que el Consejo Regional de Amazonas, como órgano normativo y fi scalizador no deje de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar decisiones trascendentales para la región Amazonas; Que, es competencia del Consejo Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con el literal a) del artículo 5º, el artículo 61º, numeral 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional realizada el lunes 25 de mayo de 2020, se pasa a deliberar el primer punto de la agenda, respecto a la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas presentado mediante pedido de fecha 25 de mayo del año en curso, en este acto la Consejera Delegada da cuenta al pleno del Consejo Regional del pedido de modi fi cación del Reglamento Interno, disponiendo su lectura de la misma, produciéndose seguidamente la sustentación por parte de la consejera proponente, culminada ésta, se generó las deliberaciones correspondientes, acto seguido, la Consejera Delegada somete a votación la propuesta, siendo aprobada por unanimidad con las dispensas de presentación del dictamen de comisión y del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2020-GRA/CR-SE de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de aprobación del dictamen de comisión, aprobó el pedido de fecha 25 de mayo de 2020 suscrito por la consejera por la provInc.ia de Bagua, en el que se propone modi fi car los artículos 17º inc. e), 18º inc. n), 46º segundo párrafo, e incluir el inc. f) al artículo 70º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, con la fi nalidad de garantizar la asistencia virtual a las Sesiones programadas por el Consejo Regional y la validación jurídica de los acuerdo y demás actos administrativos realizados por los consejeros regionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053 establece, es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 005-2020-GRA/CR-SE,