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38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano de fecha 26 de mayo de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de los artículos 17º inc. e), 18º inc. n), 46º segundo párrafo, e incluir el inc. f) al artículo 70º del Reglamento Interno de Consejo regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, con la fi nalidad de garantizar la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo y la validación jurídica de los acuerdo y demás actos administrativos realizados por los conejeros regionales, quedando redactado de la siguiente manera: DICE:Artículo 17º.- Son Derechos de los Consejeros Regionales: e) La dieta será abonada por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Entendiéndose a todas las acciones a través de las cuales se cumplen las funciones y competencias defi nidas por Ley y el presente Reglamento. Participando en la producción Legislativa a través de la asistencia a dos (02) sesiones ordinarias y en las extraordinarias que determine el Consejo Regional; fi scalización, control e investigación a través del trabajo activo en las comisiones; de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a las autoridades y el Estado, y de Vigilancia Política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza. DEBE DECIR:Artículo 17º.- Son Derechos de los Consejeros Regionales: e) La dieta será abonada por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Entendiéndose a todas las acciones a través de las cuales se cumplen las funciones y competencias defi nidas por Ley y el presente Reglamento. Participando en la producción Legislativa a través de la asistencia a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que determine el Consejo Regional; fi scalización, control e investigación a través del trabajo activo en las comisiones; de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a las autoridades y el Estado, y de Vigilancia Política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza. DICE:Artículo 18º.- Son Obligaciones de los Consejeros Regionales: n) Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, portando la medalla de Consejero Regional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones y con ropa de vestir elegante. DEBE DECIR:Artículo 18º.- Son Obligaciones de los Consejeros Regionales: n) Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, portando la medalla de Consejero Regional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones y con ropa de vestir elegante, sin embargo; éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.DICE: Artículo 46º.- de las Comisiones Ordinarias:(…) Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se desarrollarán por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y las comisiones extraordinarias cuando las convoque el presidente de la comisión. Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que se adopten constarán en las actas de las comisiones, las cuales estarán suscritas por los miembros asistentes a la Sesión. DEBE DECIR:Artículo 46º.- de las Comisiones Ordinarias: (…)Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se desarrollarán por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas, pudiendo ser éstas virtuales y las comisiones extraordinarias cuando las convoque el presidente de la comisión. Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que se adopten constarán en las actas de las comisiones, las cuales estarán suscritas por los miembros asistentes a la Sesión. Artículo Segundo.- PROPONER al pleno del Consejo Regional la inclusión del inciso f) al artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas. DICE:Artículo 70º.- El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes. Todas son de carácter público, salvo excepciones por las siguientes razones: a. b. c. d. e.DEBE DECIR:Artículo 70º.- El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes. Todas son de carácter público, salvo excepciones por las siguientes razones: a. b. c. d. e. f. Podrán realizarse Sesiones de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 26 días del mes mayo del año 2020 MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas