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39 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1868698-1 Aprueban y autorizan Transferencia Financiera destinada a financiar plan operativo anual y la ejecución del presupuesto para el año Fiscal 2020 a favor de la MANCOMUNIDAD REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2020-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 004, llevada a cabo de manera virtual el día lunes 25 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales por el Aislamiento Social Obligatorio dispuesto por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; VISTO:El o fi cio Nº 011-A-2020-G.R. AMAZONAS/GRPPAT de fecha 06 de marzo de 2020, mediante el cual el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas se dirige a la Consejera Delegada y traslada la Certi fi cación de Crédito Presupuestario por el monto de S/ 25,375.00, para la transferencia a favor de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la Decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional; Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución política del Perú y el artículo 9º de la Ley 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; constituyendo una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal, sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los principios: a) Integración: Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político, b) Pluralismo: Asocia a cualquier gobierno regional de la Republica al margen de las convicciones políticas, religiosas, o de otra índole de sus autoridades, c) Concertación: Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población, d) Desarrollo regional: Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman, e) Autonomía: Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales, f) Equidad: Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los bene fi cios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales qué la componen, g) E fi ciencia: Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos, h) Solidaridad: Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios y i) Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; Que, en el contexto de lo precisado y en concordancia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se constituyó la Mancomunidad Regional “MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERÚ”, que los integran los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; Que, mediante o fi cio Nº S/N-D00132-2020-GRC- CR de fecha 06 de marzo de 2020, la Presidenta de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú se dirige a la Consejera Delegada del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual hace llegar el acta de acuerdos realizados por el comité ejecutivo de la Mancomunidad en mención realizada en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto, en la cual se aprueba el plan operativo anual y el presupuesto para el año fi scal 2020 por un monto de S/ 203 000 (doscientos tres mil 00/100 soles) a favor de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, correspondiendo a cada gobierno regional la suma de S/ 25 375 (veinticinco mil trescientos setenta y cinco 00/100 soles); Que, la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú” fue inscrita en el Registro de Mancomunidades Regionales, administrado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Resolución SD Nº 023-2017-PCM/SD. Esta mancomunidad regional la integran los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; Que, el literal l), numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, considerada como transferencias fi nancieras las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan sólo a través de los gobiernos regionales en el marco de lo establecido por el presente inciso; Que, en el numeral 17.2 del artículo 17º de la ley en comento, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto a la que haga sus veces en la entidad; asimismo, se señala que el acuerdo del consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano;