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41 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catoria, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, en el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (iii) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por el Gobierno Regional en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional; Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catoria, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Memorando Nº 1351-2019-GRL/GRRNGMA, de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formula la propuesta de Ordenanza Regional que, de acuerdo a la normatividad ambiental, y habiéndose aprobado la Ley Nº 30884 y el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, para el cumplimiento por el sector público, privado y ciudadanía en general, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Memorando Nº 1880-2019- GRL/GRPPAT, de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;Que, mediante Informe Nº 1489-2019-GRL/SGRAJ de fecha 22 de octubre de 2019, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 250-2019-CR/GRL, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión ordinaria de fecha trece de diciembre el cual consta en Acta, por unanimidad: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA REGIÓN LIMA, EN CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO DE LA LEY Nº 30884 Y SU REGLAMENTO Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo 2.- ALCANCE La presente ordenanza es de aplicación para el sector público, privado y ciudadanía en general, dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo 3.- ACTORES VINCULADOS Los actores vinculados con la implementación de medidas sobre la ecoe fi ciencia y el consumo responsable del plástico son: a) Entidades del Estado; b) Las dependencias del Gobierno Regional de Lima;c) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables. d) Las organizaciones sociales y población en general. Artículo 4.- SOBRE LA ASIGNACIÓN DE TAREAS A ACTORES VINCULADOS La asignación de tareas a los actores vinculados se establece en marco de: a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas. b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Regionales. c) Convenios de Cooperación suscritos.d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones, las cuales están contenidos en actas u otros documentos formales. Artículo 5.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGIÓN LIMA 5.1 Las empresas privadas del ámbito de la región Lima desarrollarán acciones para la disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en todo local donde se desarrolle su actividad económica. Asimismo, podrán utilizar tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes. 5.2 Los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción se le encarga la implementación de la presente norma regional a través de sus dispositivos legales y facultades correspondientes a la fi scalización ambiental.