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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.4 del artículo 10º establece, que en forma previa a la publicación del acta de constitución, cada gobierno regional aprueba la transferencia fi nanciera, mediante acuerdo de consejo regional, como aporte que contribuye a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fi scal; Que, el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 22º señala, que la Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado; asimismo, en el tercer párrafo de la misma norma se establece que las mancomunidad regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; está sujeta a los Sistemas de Conformantes de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante documento del visto, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas, se dirige a la Consejera Delegada del Consejo Regional de Amazonas y le hace llegar la certi fi cación del crédito presupuestario por el importe de S/ 25 375 para la transferencia a favor de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, el cual será afectado a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros, con la dispensa del Dictamen y sustentación de comisión, lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004 llevada a cabo el día lunes 25 de mayo de 2020, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR, la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 25 375 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 SOLES) destinada a fi nanciar el plan operativo anual y la ejecución del presupuesto para el año Fiscal 2020 a favor de la MANCOMUNIDAD REGIONAL “MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”; con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios de la Sede Central. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Mancomunidad Regional de Relaciones Interregionales e Interdepartamentales del Consejo Regional de Amazonas, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia fi nanciera aprobada a través del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobado en el artículo primero, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, la Dirección Regional de Administración, adoptaran las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- PÚBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano tal como lo dispone el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020 y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas (www.regionamazonas.gob.pe), conforme lo establece el artículo 42º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de mayo de 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas 1868700-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región Lima, en cumplimiento al marco normativo de la Ley N° 30884 y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-CR-GRL Huacho, 13 de diciembre de 2019POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 344-2019-GRL/GOB, del Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, quien ELEVA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCION PROGRESIVA DEL PLASTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA REGION LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7, del artículo 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos