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19 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / en el Tarifario aprobado para el citado período auditado, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, por un importe de S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), asimismo solicita una previsión presupuestal por el mismo importe para el año 2020; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2019-J-OPE/ INS de fecha 22 de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Salud efectuó la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, ascendente a S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), importe equivalente al 50% del costo total para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019; por lo que es necesario efectuar la segunda transferencia fi nanciera en el presente ejercicio presupuestal. Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, ascendente a S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), importe equivalente al 50% del costo total para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019; Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el importe señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe del Visto, la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones es de opinión favorable que se efectué la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo solicitado, a fi n cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditorías para el Periodo Auditado 2019; el mismo que con Proveído N° 138-2020-DG-OGAT/INS, la O fi cina General de Asesoría Técnica hizo suyo, en todos sus extremos; Con el Visto del Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, de los Directores Generales de las O fi cinas Generales de Asesoría Técnica y Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, hasta por el importe de S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1868944-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2020/SIS Lima, 25 de junio de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF- SGF/PMRA-PYHL con Proveído N° 383-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 048-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 218-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse