TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO- OSJ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 426 por el importe de S/ 110,867,229.00 (CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales – GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 301-2020-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/ GNF-SGF/PMRA-PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de la segunda transferencia fi nanciera por un monto total que asciende a S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 6,234,021.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado “Tramo I – segunda transferencia”, el monto de S/ 6,177,962.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios “segunda transferencia”, y el importe de S/ 1,077,450.00 (UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por concepto de traslados de emergencia “segunda transferencia” por la modalidad de pago prospectivo; Que, a través del Informe N° 218-2020-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la segunda transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios junio 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, han superado las evaluaciones fi nancieras en cumplimiento de los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas suscritos, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”, y 2.3.25.12 “De Vehículos”, por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1868930-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Habilitan el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE y aprueban guía de usuario RESOLUCIÓN Nº 0042-2020/SBN San Isidro, 24 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de junio de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum Nº 00261-2020/ SBN-DNR de fecha 19 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada,