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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano Ordenanza Municipal, así como establezca las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza de ser el caso. Artículo Quinto. DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso (www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe), la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación el portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1868967-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2020/MDV-ALC Ventanilla, 25 de junio de 2020EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Proveído s/n de Gerencia Municipal, el Informe Nº 018-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 099-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0152-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y; CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV de fecha 14 de mayo del 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 21 de mayo de 2020, el Concejo Municipal de Ventanilla estableció diversas medidas y bene fi cios de naturaleza tributaria y no tributaria a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla;Que, el artículo 8 de la citada Ordenanza establece que la misma se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2020; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la acotada norma; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en referencia a las atribuciones del alcalde, establece en el inciso 6º que le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, aunado a lo expuesto, acorde al Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad se establece en el artículo 41° de la Gerencia de Administración Tributaria que la misma constituye el órgano de línea encargado de administrar el proceso de emisión, recaudación y fi scalización de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ventanilla con el objetivo de lograr un desarrollo económico auto sostenible con políticas, objetivos y metas alineadas al PEI y PDC; por lo que, de lo expuesto se desprende la facultad inherente de la Gerencia en mención entre otros de la recaudación y fi scalización de las obligaciones de los contribuyentes en el Distrito; Que, en este sentido, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 152-2020/MDV-GAT-SGREC emitido por su Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Municipal N° 008-2020/MDV considerando que la misma se aprobó por la situación económica nacional producto de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia COVID-19 ante la cual la población ventanillense se encuentra inmersa y ha producido la pérdida de dos millones y medio de empleos en Lima– Callao y ha reducido el Producto Bruto Interno en un gran porcentaje, considerando en consecuencia factible prorrogar dichos bene fi cios tributarios a fi n que la población prosiga accediendo a los mismos; Que, mediante el Informe Legal Nº 099-2020/MDV- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19; en los términos de la propuesta materia de autos; Que, en consecuencia, estando a las consideraciones expuesta se desprende de la normativa municipal, tributaria e informes del Visto, que resulta viable la prórroga mediante Decreto de Alcaldía en los términos de la propuesta materia de autos; toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y continuar darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2020/ MDV-CDV, se resuelve en su artículo segundo; Encargar el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor, Abog. César Gastón Pérez Barriga, mientras dure la ausencia del Alcalde; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del