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15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / Culminado el procedimiento de fi scalización parcial electrónica, el procedimiento de fi scalización, el cruce de información y la acción inductiva, se puede acceder a los expedientes electrónicos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros, cuando corresponda. En este último caso se debe presentar una solicitud electrónica. 5.2. Si el sujeto que fue parte de un procedimiento de fi scalización o de un cruce información ha transmitido, según el artículo 25 del Código Tributario, su obligación tributaria a otro sujeto , este último puede solicitar acceso al expediente electrónico de aquel procedimiento o actuación mediante la presentación de una solicitud electrónica. 5.3. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica a que se refieren los numerales anteriores y la respuesta de la SUNAT es de aplicación lo señalado en los numerales 13.3. y 13.4. del artículo 13, en lo que corresponda. De aceptarse la solicitud, se indica al solicitante la forma de acceso al expediente respectivo.” Artículo 3. Incorporaciones en la resolución Incorpórese una quinta viñeta en el inciso d) y los incisos v), w) y x) en el artículo 1, los incisos g) y h) en el artículo 2, y el numeral 4 en la segunda disposición complementaria fi nal de la resolución, así como el capítulo V -que comprende los artículos 19, 20 y 21-, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES (...) d) Documento electrónico: (...) - Al archivo en PDF/A o PDF que, individualmente o en conjunto con otro(s), según indique SUNAT Operaciones en Línea, tenga un tamaño no mayor al permitido por ese sistema, cuando se trate de la documentación y/o información que es parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones relativa a una esquela o a una esquela reiterativa. (...) COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES