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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Huacho. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 53º inciso “ c” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Regional es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, el artículo 6º de la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, menciona que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe coordinar interinstitucionalmente a través de lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, en el artículo 101º de la ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece respecto de las zonas marinas y costeras, que el estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, así como, normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de e fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes; Que, la Ley Nº30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, establece como enfoques para gestión integral del cambio climático, la “mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográ fi cas”: Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográ fi cas del Pací fi co, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua; la “mitigación y adaptación basada en ecosistemas: Identi fi ca e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fi n de asegurar que estos años continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, el Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente, en el Eje de Política 1, señala que la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, abarca lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, para,…“fortalecer la Gestión Integrada de las Zonas Marino Costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico”…; Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, señala en su Lineamiento Estratégico 1, promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas especí fi cos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, articulando los diferentes instrumentos de plani fi cación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en las zonas marino costeras, de manera tal que armonicen los usos y actividades reduciendo el impacto generado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 02-2017-CR- GRL, se Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima; Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta de la carta en mención; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de Lima; el Consejo Regional COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES