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14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano Que, dado que la SUNAT se encuentra facultada a citar al sujeto para que, en una hora y fecha determinada y ante un funcionario de la SUNAT, comparezca para proporcionar información, exhiba y/o presente determinada documentación y/o información, resulta conveniente modi fi car la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior a efecto de señalar que mediante la esquela de citación también se puede requerir a los sujetos que exhiban y/o presenten determinada documentación y/o información de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del citado TUO; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A,112-A y 112-B y el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos. Artículo 2. Modi fi caciones de la resolución Modifícase el inciso e) del artículo 1 y los artículos 3, 4, 4-A y 5 de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(...) e) Expediente electrónico: A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.” “Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información y de las acciones inductivas. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información, así como la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas, que regula esta resolución. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO a) De la generación del expediente electrónicoi. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única.ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución. iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos. iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información o de las acciones inductivas; remitiéndose luego al archivo de la SUNAT conforme a la normativa respectiva. Para aquella incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.” “Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, cruces de información y acciones inductivas solo se generan si el sujeto que será parte de ellos cumple con la condición respectiva que se indica a continuación: Procedimiento o actuaciónCondición a) Procedimiento de fiscalizaciónCuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti ficación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final.b) Cruces de información c) Acción inductiva Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti ficación de la esquela.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fi scalización parcial electrónica, de un procedimiento de fi scalización o de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema. El sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica. Para acceder a través de SUNAT Virtual al expediente electrónico del procedimiento de fi scalización que se encuentre en trámite, en el cual se haya noti fi cado el informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto que es parte de este debe presentar una solicitud electrónica.