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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano v) Esquela : A la esquela de solicitud de información o de citación que la SUNAT noti fica electrónicamente al sujeto para iniciar acciones inductivas como consecuencia de la detección de posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En cualquier caso, este documento debe indicar expresamente que su notificación genera un expediente electrónico. No está comprendida en esta de finición la esquela reiterativa, es decir, aquella que reitera lo solicitado en una esquela previa. w) Sustentación de inconsistencias u omisiones : Al documento: - en el cual obra la aceptación de las inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se re fiere la esquela y/o - que contiene o al que se adjunta(n) el (los) argumento(s), documento(s) y/o información que el sujeto presenta o proporciona, por estimarlo pertinente y/o porque le fue(ron) solicitado(s), para desvirtuar total o parcialmente tales inconsistencias y/u omisiones. x) MPV-SUNAT : A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT.” “Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (...)g) El llevado de los expedientes electrónicos de las acciones inductivas realizadas por las áreas competentes de la SUNAT, siempre que se inicien con la noti fi cación de una esquela. Esos expedientes se generan de conformidad con el artículo 4-A. h) La presentación de las solicitudes electrónicas y de la sustentación de inconsistencias u omisiones señaladas en el capítulo V, siempre que estén referidas a las acciones inductivas.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (...) Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (...)4. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de una acción inductiva en la medida que la esquela que permita su generación se noti fi que a partir del 1 de agosto de 2020.”“CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES REFERIDAS A ACCIONES INDUCTIVAS Artículo 19. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES Y LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES Los sujetos que son parte de una acción inductiva pueden presentar solicitudes y sustentar inconsistencias u omisiones conforme a lo indicado en el presente capítulo, siempre que se haya generado un expediente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A. Artículo 20. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 20.1. Los sujetos a que se re fi ere el artículo 19 pueden presentar una solicitud para obtener: a) La prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información. b) El cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior. Cuando en una esquela de citación se solicite la comparecencia del sujeto para proporcionar información, la exhibición y/o presentación de documentación y/o información, la aceptación de la solicitud de cambio de cita posterga la fecha y/u hora de la cita para el cumplimiento de tales obligaciones. La primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información o de cambio de la fecha y/u hora de la cita, no requiere de la sustentación del pedido y se puede presentar a través de una solicitud electrónica, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La segunda y siguientes solicitudes, así como toda aquella referida a una esquela reiterativa -inclusive la primera-, solo se puede presentar en la mesa de partes, en los centros de servicios señalados en el párrafo anterior o a través de la MPV-SUNAT y se debe sustentar en razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitan el cumplimiento de la obligación respectiva. De ingresarse para tal efecto una solicitud electrónica, esta se considera como no presentada. 20.2. Las solicitudes para prorrogar el plazo otorgado para proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información y para cambiar la fecha y/u hora indicada en una esquela de citación se deben presentar: a) Tratándose de la primera solicitud, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso. b) Tratándose de la segunda y siguientes solicitudes, así como de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso. La solicitud ingresada con posterioridad a las fechas antes señaladas se considera como no presentada. 20.3. La solicitud electrónica se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto que es parte de una acción inductiva debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas”, donde debe ubicar la opción que le permita: a) Pedir la prórroga del plazo indicado en la esquela. Una vez que se formule el pedido, se entiende presentada y aceptada la solicitud electrónica correspondiente. El nuevo plazo de presentación vence al quinto día hábil