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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / siguiente a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en la esquela. b) Ver las fechas y/u horas de citas disponibles y escoger una en el sistema. Una vez efectuada tal elección, se entiende presentada y aceptada la solicitud electrónica correspondiente, así como postergada la fecha y/u hora de la cita a la fecha y/u hora escogida. Inmediatamente después de presentada y aceptada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de prórroga de plazo o de cambio de cita, según sea el caso, la cual el sujeto puede descargar, imprimir o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Dichas constancias contienen en su totalidad la información que obra en la solicitud electrónica respectiva. Las constancias indicadas en el párrafo anterior no se consideran válidas cuando están referidas a solicitudes electrónicas que, a su vez, no se consideran presentadas conforme a lo previsto en el último párrafo del numeral 20.1. 20.4. En el caso de solicitudes que, según el numeral 20.1., se presenten en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de la MPV-SUNAT: a) Tratándose de la primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información, esta se entiende aceptada con su sola presentación. El nuevo plazo de presentación vence al quinto día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en la esquela. b) Tratándose de la primera solicitud de cambio de la fecha y/u hora de la cita, esta se entiende aceptada con su sola presentación, debiendo la SUNAT noti fi car al solicitante la nueva fecha y/u hora de su cita antes de la fecha y hora que se desea modi fi car. c) La segunda y siguientes solicitudes, sea de prórroga o de cambio de la fecha y hora de la cita, y de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, serán evaluadas considerando el sustento a que se re fi ere el último párrafo del numeral 20.1. El acto en el que se indique el resultado de la evaluación y, de ser el caso, el nuevo plazo o la nueva fecha y/u hora de la cita se notifi cará hasta el día hábil anterior a aquel en que culmine el plazo o hasta el día hábil anterior a la fecha y hora de la cita cuyo cambio solicita el sujeto. Artículo 21. DE LA SUSTENTACIÓN DE INCONSISTENCIAS U OMISIONES 21.1. Los sujetos a que se re fi ere el artículo 19 pueden presentar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, la sustentación de inconsistencias u omisiones respecto de lo señalado en la esquela. 21.2. Para presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas” y ubicar la opción “Sustentar”. El (los) documento(s) electrónico (s) que sea(n) parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones debe(n) cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Inmediatamente después de presentada la sustentación de inconsistencias u omisiones, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de información registrada, la cual el sujeto puede descargar, imprimir o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Dicha constancia contiene en su totalidad la información que obra en la sustentación de inconsistencias u omisiones, así como la relación de archivos que se adjuntaron como parte de esta, en los que el nombre o la descripción de los archivos son los que el sujeto indique. Los párrafos precedentes también se aplican respecto de la sustentación de inconsistencias u omisiones presentada ante una esquela reiterativa. En este caso, se debe indicar el número de la esquela que generó el expediente electrónico. 21.3. En caso de que en la sustentación de inconsistencias u omisiones presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea se solicite lo señalado en el numeral 20.1. del artículo 20, se tendrá como no presentada dicha solicitud. 21.4. El sujeto que presente la sustentación de inconsistencias u omisiones en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, recibe el cargo respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT Modifícase las notas (25) y (26) del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, en los términos siguientes: “Anexo (...)(25) Que solicita, fuera de un procedimiento de fi scalización y en el plazo que establezca la SUNAT, que el sujeto presente o proporcione documentación y/o información de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario. (26) Que solicita, fuera de un procedimiento de fi scalización, en la fecha y hora señalada por la SUNAT y ante un funcionario designado por esta, que el sujeto comparezca para que proporcione información que la SUNAT estima necesaria, exhiba y/o presente documentación y/o información, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resulta de aplicación a la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las acciones inductivas que regula la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1869072-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 085-2020-SUNARP/SN Lima, 25 de junio de 2020