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26 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano Ordenanza que promueve medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de Junio del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo N° 11 de fecha 22 de junio del 2020, Informe N° 128-2020-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 21 de mayo del 2020, emitido por la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental; Informe N° 033-2020-GDA/MDCLR de fecha 21 de mayo del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N° 021-2020-SGGRD/MDCLR de fecha 27 de mayo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Informe N° 72-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 22 de mayo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 016-2020-GAT/MDCLR de fecha 26 de mayo del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 174-2020-GAJ/MDCLR de fecha 03 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 022-2020-GAT/MDCLR de fecha 04 de junio del 2020, sobre “Ordenanza que promueve Medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la Propagación del COVID -19 en los establecimientos Públicos y privados del Distrito de Carmen de la legua – Reynoso”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su artículo 40° de la norma señalada establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46º de la Ley acotada en el párrafo precedente señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, asimismo establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, por otra parte establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.. Que, asimismo el artículo 47º del mismo cuerpo legal establece que el Concejo Municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. Que, el artículo 49°del mismo cuerpo normativo establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, pudiendo inclusive ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Que, el artículo 80° de la misma Ley en su numeral 3.2), señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COViD-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COViD-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados. Que, el numeral 2.3) del artículo 2° del citado Decreto Supremo ha establecido que los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo una serie de medidas y disposiciones para ello. Que, asimismo, su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 026-2020, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus