TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo de 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM. Que, el artículo 6° de la norma acotada señala, sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados que: a) En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de UN (1.00) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo. b) La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. Que, bajo la precitada normativa, corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos de nuestro distrito, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Carmen de la Legua – Reynoso. Que, es preciso señalar que con el presente proyecto denominado Proyecto de “Ordenanza que Promueve medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la propagación del COVID 19 en los Establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de la Legua” presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, establece nuevos códigos al Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones y El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, los mismos que deberán ser incorporados al RAS de la entidad. Que, mediante el Informe N° 128-2020-SGSGA-GDA/ MDCLR la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental en atención a lo dispuesto por el DS N° 083-2020-PCM remite el Proyecto de Protocolo sobre “Bioseguridad y Control Sanitario para Prevenir el COVID 19 en la Bodegas, Restaurantes y Servicios A fi nes ubicados en el Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso – Callao”, con el objetivo de reducir el riesgo de contagio por COVID 19 en la población carmelina y los comerciantes, usuarios y otros que hacen uso de los referidos establecimientos, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Informe N° 033-2020-GDA/MDCLR. Que, mediante Informe Nº 72-2020-SGDE-GDUE/ MDCLR la Sub Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión respeto al protocolo adjunto, concluyendo que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fi scalización y control para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas, a través de una ordenanza conforme lo establece el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972. Asimismo, con Informe Técnico N° 021-2020-SGGRD- GM/MDCLR la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda que en este caso de emergencia sanitaria se debe disminuir al 50% el aforo establecido en los certi fi cados de Inspección Técnica en Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) otorgado a los establecimientos, debiendo ser objeto de fi scalización el cumplimiento de la medida por parte del área encargada. Que en atención a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 016-2020-GAT/MDCLR adecua el proyecto de protocolo como proyecto de Ordenanza municipal que Promueve medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir, Mitigar y Evitar la propagación del COVID 19 en los Establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de la Legua , el mismo que incluyendo dos Anexos: i) Sobre medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio, y ii) el cuadro de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad. Que, mediante Informe N° 174-2020-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal viable sobre el proyecto de Ordenanza que promueve medidas de bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en los establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de La Legua – Reynoso, el mismo que incluye dos anexos: i) Sobre medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio, y ii) Cuadro de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad, debiendo para tal efecto incluir las sugerencias y observaciones formuladas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental respectivamente. Que, con Informe N° 022-2020-GAT/MDCLR de fecha 04 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite adjunto el proyecto fi nal de la Ordenanza Municipal signado en el asunto del documento, con el retiro e inclusión de términos en el Anexo I “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; y tomando las sugerencias formuladas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental. Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA–REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR las medidas de Bioseguridad y Control que promueve medidas de Bioseguridad y Control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en los establecimientos Públicos y Privados del Distrito de Carmen de La Legua – Reynoso, que se detallan en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, vigente de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua-Reynoso, incorporando infracciones y sanciones administrativas, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FORMA parte de la presente Ordenanza el Anexo I, el mismo que está compuesto por once (11) artículos, y el Anexo II con las modi fi caciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad, los que serán publicados en el portal web institucional de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente