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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / Que, con Decreto Legislativo N° 1497 de fecha 10 de mayo del 2020, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, entre ellos, modi fi car el Art. 3° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el siguiente contexto; (…) pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Las Municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. En ese sentido el Ministerio de Producción, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE de fecha 12 de mayo del 2020, modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, estableciéndose, el listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad. Por otro lado, en el primer párrafo del Art. 03 de la Ley N° 28976 – Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el D.L. N° 1271, establece que, (…) la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Marco de Licencia de funcionamiento y los formatos de declaración jurada, aprobada por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, estipula que la licencia de funcionamiento, es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular de las mismas, asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyen más de un giro, siempre que estas sean a fi nes o complementarias entre sí. Asimismo, el artículo 11° del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin prejuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así requerido expresamente por el solicitante, que en este caso, transcurrido el termino de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se re fi ere el art. 12° de dicho dispositivo legal, y que el certi fi cado de inspección técnica de seguridad de edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia la licencia de funcionamiento temporal. Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 3.6) del artículo 79° de la acotada ley, establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zoni fi cación, entre otras consideraciones. Que, el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las ordenanzas municipales, en materia de competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modi fi can, suprimen o exoneren, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Informe N° 085-2020-SGDE/MDCLR de fecha 09 de junio del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico el Proyecto de Ordenanza Municipal que autoriza de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del distrito.Que, con Informe N° 065-2020-GDUE/MDCLR de fecha 11 de junio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite a la Gerencia Municipal la Propuesta Normativa para autorizar de manera temporal y excepcional, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencias de funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del distrito. Que, a través del Informe N° 186-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, considerando viable la Ordenanza Municipal que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y la Gerencia Municipal, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA TEMPORAL Y EXCEPCIONAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y/O SANITARIA, EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACION DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales del Distrito, los cuales deberán respetar la zoni fi cación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edifi cación. Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección de correo electrónico desarrolloeconomico@muni.carmendelalegua.gob.pe, el cual contenga el formato solicitud – Declaración Jurada de cambio y/o ampliación de giro, según formato aprobado en la presente Ordenanza y afecto a fi scalización posterior. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco de la presente Ordenanza, tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y/o Emergencia Nacional. Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de solicitud – Declaración Jurada de cambio y/o ampliación de giro que, como anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización, procedan con la fi scalización posterior, a efectos de veri fi car el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edi fi cación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente en el ámbito de su competencia Artículo Sexto.- ENCARGAR a la a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe., así como encargar a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplaseCARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde