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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano lo que, es pertinente incidir en que nos encontramos en una situación excepcional; Que, es menester indicar que dicha excepcionalidad, ha generado que mediante el Decreto Legislativo únicamente se faculte a una asignación por un tiempo determinado, el cual no puede superar los seis (6) meses como máximo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo establece que dicho plazo puede ser prorrogable por única vez, por un plazo máximo no mayor al plazo original otorgado, conforme lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo; Que, el Decreto Legislativo, establece también que la devolución del espectro radioeléctrico asignado como consecuencia de la aplicación de dicha norma se realiza de forma indefectible vencido el plazo señalado en el artículo 2° del mencionado Decreto Legislativo y el incumplimiento de dicha devolución está sujeta a sanción, prevista en el artículo 87° del TUO de la Ley; Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo, indica que: “La medida del decreto legislativo busca remarcar claramente que, vencido el plazo de la asignación temporal, el espectro radioeléctrico revierte al Estado, y que una vez sucedido, ellos continúan con sus obligaciones de calidad y continuidad de sus servicios.” (énfasis y subrayado agregado); Que, asimismo, mediante documento con registro N° E-111283-2020, la Gerente de Estrategia Regulatoria de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., doña Ana Claudia Quintanilla, en representación de dicha empresa, suscribió una Declaración Jurada en la cual declaró que de resultar favorable la solicitud de asignación temporal de espectro radioeléctrico, se compromete a efectuar la correspondiente devolución del referido espectro; Que, en ese orden de ideas, bajo ninguna circunstancia es procedente una asignación que supere el plazo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo y su correspondiente prórroga. Es decir, los derechos y obligaciones adquiridos por el concesionario como consecuencia de la asignación temporal no podrán superar los doce (12) meses. En el presente caso, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó una asignación temporal de seis (6) meses. Por lo que, una vez culminado el plazo de asignación temporal solicitado, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. devolverá el espectro radioeléctrico asignado en virtud del Decreto Legislativo, siendo dicha devolución automática y para lo cual no se requerirá consentimiento por parte de dicha empresa; Que, cabe indicar que, queda expedito el derecho de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a solicitar una prórroga de la asignación temporal, la cual será evaluada previamente por este Ministerio en base a la normativa vigente. Asimismo, a efecto de poder evaluar con antelación la solicitud de prórroga y con la fi nalidad de generar predictibilidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. desee prorrogar su asignación temporal, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo, dicha empresa deberá presentar la correspondiente solicitud de prórroga a ese Ministerio, por lo menos dos (2) meses antes del vencimiento del plazo de asignación temporal; Del Acuerdo de Compromisos Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, este Ministerio tiene la facultad de solicitar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. la prestación del servicio de internet de forma gratuita a establecimientos de salud o instituciones educativas; Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. suscribirá con este Ministerio, en acto posterior a la emisión de la Resolución Directoral de asignación temporal de espectro radioeléctrico, un “Acuerdo de Compromisos”, mediante la cual la empresa bene fi ciaria se obligará a cumplir, durante el tiempo que cuente con la asignación temporal, con lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, en la forma y alcances que se establezcan en el “Acuerdo de Compromisos”; y en cumplimiento con la normativa vigente aplicable. Para lo cual, se deberá apersonar el representante de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., debidamente facultado con poderes inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante SUNARP), para suscribir el “Acuerdo de Compromisos”; Que, el literal b) del artículo 156° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 959-2019-MTC/01 (en adelante ROF del MTC) dispone que la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones tiene, entre otras funciones, “Evaluar y proponer la asignación de los recursos de comunicaciones, salvaguardando su uso sostenible en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y en concordancia con los planes nacionales aprobados con ese fi n”; Que, mediante Informe N° 389-2020-MTC/27, se concluye que (i) es procedente asignar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. espectro radioeléctrico en forma temporal en la banda de frecuencia 2 560 - 2 570 MHz y 2 680 - 2 690 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución, por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1 de julio de 2020; (ii) la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. devolverá indefectiblemente el espectro radioeléctrico indicado en el numeral 1 de las conclusiones del citado Informe, una vez vencido el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1 de julio de 2020; (iii) la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. debe brindar el servicio de acceso a internet a un establecimiento de salud o institución educativa, con la capacidad su fi ciente para soportar la prestación de servicios de telesalud o teleeducación, de manera gratuita y durante el tiempo que cuenten con la asignación, en los distritos indicados en el “Acuerdo de Compromisos”, conforme a los fundamentos expuestos.; y, (iv) Sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, la presente asignación quedará sin efecto de pleno derecho si el “Acuerdo de Compromisos” no es suscrito con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la fecha de notifi cación de la correspondiente Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1478, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo 008-2020 y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. espectro radioeléctrico en forma temporal en la banda de frecuencia 2 560 - 2 570 MHz y 2 680 - 2 690 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1 de julio de 2020. La asignación temporal del espectro radioeléctrico se realiza única y exclusivamente para ser usada con las estaciones base que se indican en el Anexo de la presente Resolución, que se publicará en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.