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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE HUACHO (ZONA NORTE) DE LA REGIÓN LIMA, “PLAN BICENTENARIO – EL PERÚ HACIA EL 2030” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Huacho (Zona Norte) de la Region Lima, “Plan Bicentenario – El Perú hacia el 2030”, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la Dirección, Coordinación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima, que se aprueba mediante el articulo precedente. La evaluación del plan se realizara cada año, siendo responsabilidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, determinar la actualización del instrumento en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras y las entidades competentes. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1869107-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de Junio del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 11 de fecha 22 de junio del 2020, Informe N° 085-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 09 de junio del 2020, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico; Informe N° 065-2020-GDUE/MDCLR de fecha 11 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico e Informe N° 186-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula de manera temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, el inciso 8° del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, la Organización Mundial de la Salud–OMS ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado con Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el mismo plazo. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y N° 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19. Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de (04) fases para su implementación.