Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 El Peruano / a las orientaciones que establece la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, mediante el Memorandos N° 00495-2020-MINAM/SG/OGPP y N° 00544-2020-MINAM/SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Informes N° 00108-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM y N° 00123-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señala que la propuesta del Plan Estratégico Institucional del Ministerio del Ambiente 2019-2022, ampliado al 2023, se elaboró en coordinación con, las Unidades Ejecutoras, los órganos y unidades orgánicas del MINAM, de acuerdo con la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN, así como las disposiciones especí fi cas del CEPLAN indicadas en el O fi cio N° D000040-2019- CEPLAN-DNCP, indicando que la ampliación del PEI del MINAM mantiene la Declaración de Política Institucional, la Misión Institucional, los Objetivos Estratégicos Institucionales y las Acciones Estratégicas Institucionales (con indicadores); habiéndose actualizado la Matriz de Articulación de Planes en concordancia con la “Extensión de Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Ambiental, al 2024”, aprobada con Resolución Ministerial N° 090-2020-MINAM, por lo que recomienda aprobar la referida modi fi cación del PEI; Que, con el Informe N° 00208-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina de General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable aprobar la ampliación del PEI 2019-2022 del Ministerio del Ambiente al 2023, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 092-2019-MINAM; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 01-2020-MINAM, la Ministra del Ambiente delega en el/la Secretario/a General para el Año Fiscal 2020 la facultad de aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2017-MINAM; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente 2019-2022, ampliándolo al 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI a que se hace mención en el artículo 1, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y de su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ VALDIVIA MORÓN Secretario General 1869139-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000169-2020-DGPA/MC San Borja, 17 de junio del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2020-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; el Informe N° 000273-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000132-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;