Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (28/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2020-EF/50 Lima, 27 de junio del 2020CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante O fi cio N° 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en el O fi cio N° 000081-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante O fi cio N° 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.Artículo 3.- El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869133-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2020-MINEDU A solicitud del Ministerio de Educación, se publica Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, publicada en la edición del día 24 de junio de 2020. Décimo primer considerando:DICE:“Que, mediante el O fi cio N° 232-2020-MINEDU/ VMGP-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 187-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, el mismo que fue complementado mediante el Informe N° 190-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, (…)” DEBE DECIR:“Que, mediante el O fi cio N° 232-2020-MINEDU/VMGI- DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 187-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, el mismo que fue complementado mediante el Informe N° 190-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, (…)” 1869008-1 INTERIOR Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2024 del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2020-IN Lima, 27 de junio de 2020VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000120-2020/ IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0029-2020-IN/OGPP/OPE/ERL de la O fi cina de Planeamiento y Estadística y el Informe N° 000877-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, tienen por función, entre otras, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;