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4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de junio de 2020 / El Peruano Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2020- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 14 de mayo de 2020, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación 000014-2020-DCS/MC, de fecha 16 de mayo de 2020, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando N° 000348-2020-DGDP/ MC, de fecha 19 de mayo de 2020, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° 002109-2020-DGPA/MC, de fecha 20 de mayo de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000273-2020-DSFL/MC, de fecha 24 de mayo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”; Que, mediante Informe Nº 000132-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 17 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 011-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “PATIVILCA 1” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 17.64 95°27’3” 196642.0001 8815661.3216 2 2-3 66.74 118°12’3” 196659.4107 8815664.1825 3 3-4 65.64 159°21’39” 196700.0713 8815611.2562 4 4-5 87.55 167°9’54” 196719.1481 8815548.4445 5 5-6 22.84 120°0’3” 196725.3456 8815461.1162 6 6-7 21.20 141°20’57” 196706.4256 8815448.32567 7-8 38.87 133°1’42” 196685.2952 8815450.0222 8 8-9 44.83 154°13’27” 196661.1288 8815480.4714 9 9-1 137.43 171°12’56” 196651.3002 8815524.2096 Total 502.74 1259°59’58” Área: 11,871.06 m2 (1.1871 ha); Perímetro: 502.74 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en el Informe N° 000273-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización del arrojo de maleza y del acopio de piedras en el interior del sitio arqueológico, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices de la poligonal y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Pativilca 1”, a través del repintado del muro ya existente. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control