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33 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / 2. La garantía que respalda la admisión temporal al amparo de la Ley: a) Se constituye por un monto equivalente a la deuda tributaria aduanera aplicable a la importación, incluyendo los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas. b) Se presenta antes o con la declaración aduanera.c) Puede ser global o especí fi ca. Cuando la garantía es global, el declarante solicita a la intendencia de aduana de mayor fl ujo de ingreso de bienes la determinación del monto, la que se efectúa sobre la base de la información proporcionada en los literales b), c) y d) del numeral 2 de la sección VI y presenta la garantía ante la misma intendencia. Cuando la garantía es especí fi ca, se presenta ante la intendencia de aduana por donde ingresan los bienes. 3. El declarante presenta ante la intendencia de la aduana de ingreso, de manera digitalizada y a través de su CEU, el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” señalando en el rubro I “Solicitud de acogimiento” su voluntad de acogerse al régimen de admisión temporal y adjunta la siguiente documentación: a) Documento de transporte. b) Relación de bienes, vehículos y materiales necesarios para el evento (anexos III, IV o V, según corresponda) que ingresarán por dicha intendencia de aduana. c) Garantía global o especí fi ca, cuando no la hubiese presentado previamente. d) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes, conforme a las disposiciones especí fi cas sobre la materia o, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten o a requerimiento de la Administración Aduanera. 4. Con la documentación recibida, el funcionario aduanero designado numera la solicitud con el código de procedimiento 1218 y comunica este hecho al declarante a través de la CECA. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico. Cuando haya incidencia respecto a lo veri fi cado físicamente y esta no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, noti fi ca al interesado para la subsanación correspondiente. En caso contrario, suscribe la autorización en la solicitud, con lo cual autoriza el levante y comunica este hecho al declarante a través de la CECA. 5. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado al amparo de la Ley General de Aduanas conforme a lo señalado en los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A. B. REEXPORTACIÓN DE LOS BIENES ADMITIDOS TEMPORALMENTE 1. Dentro del plazo autorizado, el declarante solicita la reexportación de los bienes a la intendencia de aduana de salida, de manera digitalizada y a través de su CEU, adjuntando el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” presentado para el ingreso de los bienes, en el cual debe haber consignado la información requerida en el rubro II “Reexportación de mercancías” de su reverso, así como cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación. La reexportación puede ser total o parcial. Para cada reexportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente. La reexportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que ingresaron los bienes. 2. Con la información recibida, el funcionario aduanero designado numera la solicitud con el código de procedimiento 1218 y comunica este hecho al declarante a través de la CECA. 3. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico. De estar conforme, registra su autorización para la reexportación de los bienes y remite al declarante, a través de la CECA y de manera digitalizada, el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” con el llenado de los datos de su reverso, con lo cual se autoriza el levante. En caso se presente una incidencia respecto a lo veri fi cado físicamente y esta no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, noti fi ca a la CEU del declarante para la subsanación correspondiente. 4. El declarante solicita, a través de su CEU, la regularización del control de embarque y adjunta de manera digitalizada el documento de transporte en el plazo de quince días calendarios contados a partir del día siguiente de término del embarque. La solicitud es numerada con el código de procedimiento 1222 y se le comunica este hecho al declarante a través de la CECA. 5. De efectuarse la reexportación por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso de los bienes, la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo de cinco días calendario de regularizado el embarque, comunica a la intendencia de aduana de ingreso, mediante memorándum electrónico, que se ha efectuado la reexportación de los bienes y remite la documentación digitalizada para la regularización del régimen. 6. El funcionario aduanero designado de la intendencia de aduana de ingreso veri fi ca que los bienes hayan sido reexportados totalmente dentro del plazo autorizado, regulariza el régimen y cuando corresponda devuelve la garantía. 7. El declarante solicita la devolución de la garantía a la intendencia de aduana que la recibió, conforme a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. 8. Vencido el plazo autorizado para el régimen de admisión temporal y de constatarse la existencia de bienes que no han sido reexportados, la intendencia de aduana que custodia la garantía determina mediante resolución la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; emite la liquidación de cobranza vinculada al número de expediente asignado en la solicitud de acogimiento contenida en el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” y la noti fi ca al declarante. De no realizarse el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, se dispone la ejecución de la garantía. 9. En caso de mercancía restringida que no cuente con la autorización emitida por el sector competente para su nacionalización, se noti fi ca al declarante a través de su CEU para que presente el documento autorizante en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación solicitada, se informa al sector competente para que proceda al comiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Aduanas. 10. Si se trata de bienes para consumo no reexportados, el funcionario aduanero deja constancia en el informe y se dan por nacionalizados automáticamente y concluido el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en aplicación del artículo 59 de la Ley General de Aduanas. 11. La reexportación de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza según los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A. C. IMPORTACIÓN DE BIENES PARA CONSUMO1. El declarante o el despachador de aduana puede solicitar la importación de los bienes para consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida mediante una DAM o una DS, observando el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA.PE.01.01, según corresponda.