Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 0172019; Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, dispone medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, y Promoción de la Salud; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños, en materia de su competencia; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha propuesto el Plan de Salud Escolar 2020-2021, con la finalidad de preservar y mejorar el nivel de salud de escolares de las instituciones educativas públicas, a través de intervenciones en promoción, prevención, atención y recuperación; incidiendo en las determinantes sociales de la salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Salud Escolar 2020-2021", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en coordinación con las instancias involucradas, la implementación del presente Documento Técnico. Articulo 3.- En un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la conformación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, encargada del seguimiento, fiscalización y emisión de informes, sobre el avance del Plan de Salud Escolar 2020-2021, a fin de tomar decisiones necesarias para asegurar la ejecución de las actividades y cumplir con los objetivos propuestos en dicho Plan. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Articulo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1861839-2

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2020/MINSA Lima, 4 de marzo del 2020 Visto, el Expediente N° 20-019342-001, que contiene el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 0221-2020-OGPPMOPMI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 137-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 005-2020SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252); Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento); Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión, consiste en un proceso de coordinación y

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