Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 30 972,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición del dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para la intervención estratégica sanitaria definida por el Ministerio de Salud, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas. ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas. GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 30 972,00 --------------TOTAL EGRESOS 30 972,00 =========

cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1861839-1

Aprueban Documento Técnico: "Plan de Salud Escolar 2020 - 2021"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2020/MINSA Lima, 4 de marzo de 2020 Visto, el Expediente N° 20-017514-001, que contienen el Informe N° 012-2020-SSC-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Púbica, el Informe N° 053-2020-OPEE-OP-OGPPM/ MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 182-2020-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 061-2020-SG/MINSA de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con

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