Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la presentación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1862066-1

titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria ­ FOGAPI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria FOGAPI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1861934-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria ­ FOGAPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2020-TR Lima, 4 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fines de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro hábil de dicho Fondo y acorde a su Estatuto le corresponde designar un representante en el Consejo de Administración; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2019-TR se designa al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Consejo de Administración; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria ­ FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita MONICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO, como representante

Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 350-GG-ESSALUD-2020 Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 56-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 12-GCGF-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Notas N°s. 266 y 227-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 117-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, señala que las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas, entre otras; siendo que, las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones, así como, las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, entre otros; Que, así, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, quedan excluidas las prestaciones de salud relacionadas a: "Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas"; sin hacer distinción sobre la causa de la contingencia; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; resultando de aplicación a los establecimientos de salud privados y otros prestadores en el ámbito de sus competencias y funciones, conforme al artículo 2 de la citada Ley; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley en mención, los seguros de salud públicos y privados están obligados a cubrir la atención en salud

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