Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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SALUD
Autorizan transferencia financiera a favor de la OPS/OMS, para la adquisición del dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para intervención estratégica sanitaria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 077-2020/MINSA Lima, 4 de marzo del 2020 Visto, el Expediente N° 19-132117-001, que contiene el Informe N° 068-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 128-2020-DGCENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 017-2020-EPPCENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; la Nota Informativa N° 143-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 021-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, conforme lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo señalado en el considerando precedente,

el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública, fue suscrito el 30 de setiembre de 2002, y tiene una duración indefinida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima; Que, a través del Memorando N° 128-2020-DGCENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 017-2020-EPPCENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para la intervención estratégica sanitaria definida por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 068-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 30 972,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición del dispositivo médico a que se hace referencia en el considerando precedente, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del

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