Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1861532-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretario Técnico Regional de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 033-2020-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 000003-2020-GOR/INDECOPI, el Informe N° 000037-2020-GRH/INDECOPI, el Informe N° 000099-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 0000112020-GEG/INDECOPI, y el Informe N° 000115-2020-GEL/ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 011-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de enero del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aceptó la renuncia de la señorita Ana Peña Cardoza como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad anticipada al 7 de enero de 2018; Que, atendiendo a lo expuesto y los documentos de vistos, se ha propuesto que el señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué, quien ostenta el cargo Ejecutivo 1 ­ Jefe de Oficina Regional (CAP 515), desempeñe las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en adición a sus labores, conforme a la normativa y documentos de gestión correspondientes; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0092020 del 17 de febrero de 2020, ha acordado designar al señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué como Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué como Secretario Técnico Regional de

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 034-2020-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 000019-2020-GRH/INDECOPI, el Informe N° 000057-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000007-2020-GEG/INDECOPI, y el Informe N° 0001172020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 070-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 4 de mayo del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, por un periodo adicional, con efectividad al 6 de abril de 2018; Que, el señor Walter Pimentel Peralta ha presentado la renuncia a la condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0082020 del 17 de febrero de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad a la fecha de publicación de

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